Los efectos por el ajuste de valor deberán ser reconocidos en el estado de resultados, teniendo en cuenta que en una entidad del grupo 2 no es posible clasificar dichos instrumentos como activos financieros al valor razonable con cambios en el otro resultado integral.
Como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación originadas en la revisión interna de la Contaduría General de la Nación, en la retroalimentación de las entidades públicas y demás interesados, así como en el intercambio de experiencias con el Banco Mundial, con expertos internacionales y con organismos de regulación contable en diferentes países, se identificó la necesidad de ajustar las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del marco normativo para entidades de Gobierno; por ello, la CGN expidió la Resolución 484 de 2017, con la cual modifica el anexo de la Resolución 533 de 2015 en lo relacionado con las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del marco normativo para entidades del Gobierno, y el artículo 4 de la Resolución 533 de 2015.
Las contraprestaciones económicas obtenidas por la explotación de bienes comunes son para el beneficio común de la copropiedad y se deberán destinar al pago de expensas comunes del edificio o conjunto, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general.
La NIC 12 contiene los requerimientos para el reconocimiento de activos y pasivos diferidos. Estos se derivan de diferencias temporarias oponibles y deducibles, y de pérdidas y créditos fiscales no utilizados.
No es posible efectuar reexpresión de estados financieros que no han sido elaborados con fundamento en la información registrada en los libros oficiales de contabilidad. La certificación es una declaración de que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros, y que ellas han sido fielmente tomadas de los libros.
Los lineamientos para el reconocimiento del impuesto diferido para una entidad del grupo 2, están descritos en la sección 29 del nuevo marco técnico normativo para pymes. La compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos es posible, si se cumplen los lineamientos del párrafo 29.37 de la sección 29 del nuevo marco técnico normativo para pymes.
Los estados financieros que deban reexpresarse son los comparativos, porque los de períodos actuales no requieren reexpresión; en otras palabras, el efecto en la contabilidad se da en el período corriente, pero para efectos de presentación, los estados financieros deben modificarse.
El CTCP señala que la anulación de facturas no implica la reversión del ingreso por la prestación de servicios, ya que los ingresos se reconocen una vez se cumpla con los criterios de medición y reconocimiento.
Una entidad que haya realizado el proceso de conversión, considerando que pertenecía al grupo 2 cuando en realidad pertenecía al grupo 1, debe preparar el ESFA con base en el marco técnico normativo para el grupo 1, y establecer los efectos retroactivos que surgen de re expresar todos los estados financieros emitidos hasta la fecha.
Las entidades pertenecientes al grupo 2 deben aplicar la sección 25 del marco técnico normativo para pymes; bajo dicho marco, no procede la capitalización de los costos de préstamos.