Cuando el valor individual de un activo es muy bajo, el valor acumulado de las compras puede representar una partida material que debe ser reconocida por separado en los estados financieros. Su reconocimiento como gasto impediría que los estados financieros de propósito general cumplieran el propósito de generar información que sea útil para los usuarios de dichos estados.
El CTCP señala que al finalizar la relación laboral con su cliente, el contador público debe revisar las condiciones de su contrato con el fin de conocer los papeles, documentos e informes que debe entregar para dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta la fecha de su retiro.
En la reexpresión retroactiva los errores deben ser corregidos en los primeros estados financieros autorizados para su emisión tras ser descubiertos, y normalmente el ajuste se hace contra las ganancias acumuladas.
Considerando que el artículo 10 de la Resolución 973 de 2015 establece que la tarjeta profesional debe entregarse personalmente al solicitante en el mes siguiente a su expedición, y que el artículo 11 de la misma resolución señala que la Junta Central de Contadores debe almacenar la tarjeta profesional por el término de seis meses contados a partir del mes siguiente a la fecha de expedición; el Comité de Registro de la Junta Central de Contadores, en su sesión del 29 de septiembre de 2017 ordenó la destrucción de 16 tarjetas de contadores públicos, 8 tarjetas profesionales de entidades prestadoras de servicios propios de la ciencia contable y 33 duplicados de tarjeta profesional de contador público, que excedieron los límites establecidos por la norma.
Las entidades del grupo 2 que cumplen los 3 años de permanencia y se cambian al grupo 1, desde luego cumpliendo los requerimientos de la norma, deben elaborar un nuevo ESFA y realizar de nuevo el proceso de conversión al nuevo marco técnico, de acuerdo con el Documento 4: Orientación Técnica NIIF Completas, Aplicación por Primera Vez.
El CTCP precisa que cuando la entidad haya cometido errores en los estados financieros debe realizar los ajustes necesarios para que dichos errores sean corregidos de forma retroactiva.
El CTCP recuerda que las cuotas ordinarias pagadas en una copropiedad deben ser reconocidas como ingresos en la fecha en que ellas sean exigibles, y en ellas se incluye lo correspondiente al fondo de imprevistos. En cuanto a las cuotas extraordinarias que deben ser reconocidas como ingresos cuando se cumplen las condiciones impuestas para su uso, indica que inicialmente deben ser registradas como ingresos diferidos y cuando se cumplen las condiciones se reconocen como ingresos. Respecto a los intereses de mora, precisa que se deben causar de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 675 de 2001. Cabe señalar que el CTCP emitió la orientación técnica No. 15 «Copropiedades de Uso Residencial o Mixto», en la cual explica ampliamente la forma de reconocer las expensas comunes ordinarias y extraordinarias.
Los estados financieros deben reflejar la esencia de los hechos económicos: lo que significa que no es posible continuar con el activo en cabeza de un accionista cuando ya se dio lugar a la transferencia sustancial de todos los riesgos y ventajas, independientemente del tipo de soporte legal.
La contabilización de los activos biológicos y productos cosechados de una entidad del grupo 2, se deberá realizar considerando lo establecido en la sección 34 del marco técnico normativo para pymes. La medición de los activos se deberá hacer por el modelo del costo (párrafos 34.8 a 34.10), o por el modelo del valor razonable si el cálculo es fácilmente determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado (párrafos 34.4 a 34.7). Los productos cosechados en el punto de cosecha, se medirán por el valor razonable menos los costos estimados de venta; y el valor razonable menos los costos estimados de venta formarán el costo de los inventarios cuando estos cumplan los requisitos para ser reconocidos como inventarios.
De acuerdo con el párrafo 30.10 del marco técnico normativo para pymes, a la fecha de la presentación de los estados financieros, ya sean al final del período contable o en períodos intermedios, deben ajustarse las partidas de carácter monetario a la tasa de cierre y las diferencias presentadas deben reconocerse en resultados.