Aunque el reconocimiento del ingreso se debe hacer en el mes en el que se cumplan los criterios exigidos por el marco técnico respectivo para el efecto, la factura puede elaborarse en un momento diferente.
El CTCP precisa que los costos generales y administrativos imputables a un contrato de construcción, deben ser reconocidos como gastos cuando estos tengan lugar, a menos que dichos costos sean imputables de forma explícita al cliente según el contrato.
A través de este concepto, el CTCP resolvió algunas preguntas sobre el cronograma de aplicación del marco normativo vigente para el grupo 3 y sobre las obligaciones del contador en las copropiedades.
Según lo establecido en los marcos técnicos de los grupos 1, 2 y 3, existen dos términos cuya definición debe tenerse en cuenta a la hora de fijar políticas y aplicarlas sobre los activos fijos: la vida útil y la vida económica. La vida económica está establecida por el fabricante del bien; pero es la entidad la que debe establecer la vida útil de los activos considerando entre otros aspectos: la utilización prevista del activo; el desgaste físico esperado; la obsolescencia técnica o comercial; y los límites legales o restricciones sobre el uso del activo. Cabe señalar que, tanto la vida útil como el valor residual de un activo deben ser revisadas por parte de la administración del ente, como mínimo, al término de cada período anual y, si las expectativas difieren de las estimaciones, los cambios se deberán contabilizar como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con el estándar que corresponde a políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, contenido en la NIC 8 (marco técnico normativo pleno), sección 8 (marco técnico normativo para pymes) o capítulo 2 (marco normativo para microempresas).
La medición posterior de las inversiones consideradas instrumentos financieros, se encuentra normada en las secciones 11 y 12 del marco técnico normativo para las pymes. Asimismo, cabe señalar que en las inversiones correspondientes a instrumentos financieros no es aplicable la exención de costo atribuido del literal f) del párrafo 35.10 del estándar para pymes, para efectos del ESFA.
El presupuesto de una copropiedad es un informe de carácter general y su estructura debe ser definida por la administración a fin de poder validar adecuadamente los diferentes conceptos que integran los ingresos y gastos de la copropiedad, de tal forma que es potestad de la administración la manera en que sean incluidos los descuentos por pronto pago derivados del pago de cuotas de administración.
El CTCP recuerda que los descuentos por pronto pago se deben llevar a la contabilidad como un menor valor, a menos que se trate de un período posterior, caso en el cual no habría otra opción que llevarlo como un ingreso.
El CTCP precisa que los párrafos 38 y 38a de la NIC 1 y los párrafos 5 y 20 a 22 de la NIC 34 establecen los lineamientos generales para la presentación de la información comparada en los estados financieros intermedios de propósito general. No obstante, para fines de supervisión, las autoridades encargadas de esta función podrían requerir otra información no incluida en los requerimientos de revelación de las normas de información financiera.
La base del estado de situación financiera de apertura para las entidades del grupo 2, pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Cajas de Compensación Familiar, son los saldos de los libros al 31 de diciembre de 2015, debidamente ajustados a los valores que resultan de aplicar el marco técnico normativo para pymes.
El CTCP señala que la frecuencia de la realización de un avalúo técnico depende de la volatilidad en su valor razonable, de acuerdo con lo normado en el párrafo 34 de la NIC 16.