El CTCP señala que las modificaciones a la sección 34 del estándar internacional para pymes consisten en la supresión del requerimiento de revelar información comparativa de la conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos, la alineación de los requerimientos principales para el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación con la NIIF 6 –Exploración y evaluación de recursos minerales–; y otros cambios consiguientes al párrafo 34.10(b) relativos a los cambios en la sección 2. Dichas modificaciones pueden ser consultadas en su totalidad en la página del Consejo Técnico de la Contaduría Pública: www.ctcp.gov.co.
El CTCP recuerda que el único profesional en Colombia que tiene la facultad para dar fe pública sobre la información financiera y contable de una entidad es el contador público.
Respecto a la información contable y financiera, el CTCP precisa que esta pertenece únicamente a la empresa, y el contador no puede apoderarse de la misma. Cabe señalar que todas las actuaciones de los contadores públicos deben estar enmarcadas dentro de los términos del Código de Ética compilado en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
El CTCP recuerda que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 52 de 1975, los empleadores obligados a pagar cesantías a sus trabajadores deben reconocer y pagar intereses del 12 % anual sobre los saldos que a 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantías, tenga este a su favor por concepto de cesantías.
El CTCP precisa que, en muchos casos, el contrato de colaboración no cumple los requisitos para convertirse en una entidad reportante que elabora estados financieros de propósito general, por lo que sus activos, pasivos, ingresos y gastos se deben incorporar en los estados financieros de los partícipes con fundamento en las disposiciones del contrato y en el marco normativo que resulte aplicable para los partícipes. Lo anterior no significa que no se puedan elaborar informes financieros de propósito especial con destino a otras autoridades o que los partícipes no puedan separar en sus informes financieros la información relacionada con los contratos de colaboración. Por otra parte, cuando el contrato de colaboración cumpla las condiciones para ser considerado una entidad que informa y que es independiente de los partícipes, se aplicará en la elaboración de los informes financieros de propósito general lo establecido en el marco de información financiero que le corresponda.
La contabilidad debe llevarse en libros registrados y los estados financieros de propósito general ser elaborados con fundamento en los libros en los que se hubieren asentado los comprobantes. Por lo tanto, si la información contenida en los estados financieros de propósito general es distinta de la información registrada en los libros, dichos estados carecerían de validez legal y se configuraría una irregularidad en la contabilidad.
El tratamiento contable se determina a partir de la clasificación del contrato (de arrendamiento financiero o operativo). Sin embargo, los contratos de renting, en su mayoría, son considerados como arrendamiento operativo.
El CTCP señala que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, los interesados en celebrar contratos de obra pública con entidades estatales deben presentar los estados financieros certificados y/o dictaminados según sea el caso; no es obligatorio adjuntar documentación como la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del representante legal, contador público y revisor fiscal. Dicha información será necesaria únicamente en caso de que la entidad pública que expida la licitación incluya este requerimiento como obligatorio dentro de la misma. Por otra parte, cuando el contador público firma los estados financieros de la sociedad, da fe pública de la información con un corte de tiempo específico, para lo cual el profesional adjunta su opinión mediante el dictamen correspondiente; en caso de muerte del profesional, los estados financieros mantendrán su calidad de estados financieros certificados y dictaminados, y podrán ser utilizados para los fines pertinentes mientras mantengan su vigencia.
Cuando por política de la entidad los estados financieros se elaboran con periodicidad semestral se deben comparar de la misma forma, por ejemplo, del 1 de abril al 30 de septiembre de 2016 comparativo con los del 1 de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017.
El efectivo, equivalentes de efectivo, inversiones, pasivos, ingresos y/o gastos en que se incurra en el desarrollo de las funciones que tiene a cargo el liquidador o el mandatario en relación con el liquidado, le pertenecen al liquidado y se deberán registrar en la contabilidad del liquidado, aplicando el marco normativo para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. Cabe señalar que la labor del representante legal de la liquidación y del mandatario frente al liquidado es de gestión, por ende, los activos, pasivos, ingresos y gastos que surgen del proceso de liquidación son del liquidado y se incorporan a la contabilidad de este. No obstante, es posible que en la labor de encargo, el mandatario reciba ingresos que corresponden al liquidado, por tanto, este tendrá un pasivo con el liquidado. Por otra parte, el liquidador deberá registrar en su contabilidad el derecho que tiene a la remuneración pactada por ser el representante legal de la entidad que se está liquidando, aplicando el marco normativo que le corresponde como liquidador.