Al resolver consulta respecto de si es necesario la anulación de facturas y la generación de unas nuevas, dado que algunos clientes no reciben facturas con fechas posteriores al 20 o 25 de cada mes; el CTCP precisa que cuando un cliente no recibe la factura y la fecha de esta es distinta a la de la transferencia de los bienes o servicios involucrados, no es necesario tener que facturar formalmente para luego anular lo facturado. Pueden usarse otras alternativas para incluir la transacción en la contabilidad, por ejemplo, controlar los valores por cobrar en una sub cuenta de ingresos no facturados, elaborar notas contables como soporte del registro o cualquier otro procedimiento que garantice la integridad de la información y también un control interno apropiado a las circunstancias. Asimismo, el Consejo señala que aunque el reconocimiento del ingreso se debe hacer en el mes en el que se cumplen los criterios exigidos por el marco técnico respectivo para el efecto, la factura puede elaborarse en un momento diferente.
Si el software utilizado por la entidad incluye todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos en la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera, puede hacerse uso de él para poder presentar los estados financieros de la entidad.
El CTCP precisa que los servicios exequiales o funerarios son contratos de seguros, y como el estándar internacional para pymes no trata el tema, es apropiado aplicar la NIIF 4 a esos contratos, al tener en cuenta la jerarquía normativa de la sección 10.4 a 10.6 del estándar. Los párrafos B6 y B7 de la NIIF 4 se refieren a contratos de prestación de servicios que se asimilan a contratos de seguros y, por consiguiente, les sería aplicable este estándar. Cabe señalar que a pesar de que los servicios exequiales no se encuentran expresamente señalados en estos párrafos, su naturaleza es equivalente a un contrato de servicios que se prestarán cuando ocurra el siniestro, por lo cual el Consejo los considera como contratos de seguros.
El CTCP precisa que la inhabilidad contenida en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, respecto de abstenerse de aceptar designaciones cuando se tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad, o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave que puedan afectar la independencia u objetividad del profesional, solo aplica para auditores externos, revisores fiscales, interventores de cuentas o árbitros en controversia de orden contable.
Los registros contables deben estar acompañados de los soportes correspondientes; así, cuando se realicen dos cobros es claro que deben emitirse dos facturas y que estas servirán como soporte de los ingresos o gastos causados y/o recibidos.
De acuerdo con los párrafos 11.8 a 11.10 y 11.18 de la sección 11 del marco técnico normativo para pymes, la cual contiene los lineamientos para la contabilización de un instrumento financiero, cuando este ha sido pactado con tasas fijas o variables o cuando se trate de una transacción de préstamo con tasa de interés variable y la entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, deberá ajustarse el importe en libros del activo financiero para reflejar los nuevos flujos de efectivo reales estimados. Para el cálculo del valor presente se utilizará la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero, y la diferencia se reconocerá como un ingreso o gasto en el estado de resultados. Si se trata de una prórroga para el vencimiento de un instrumento financiero básico se deberán determinar las nuevas condiciones del préstamo para establecer los intereses fijos y variables y determinar la forma adecuada de contabilización del instrumento.
Una entidad que no haya preparado sus primeros estados financieros con fundamento en los nuevos marcos de información financiera, estará expuesta a diversas contingencias de índole comercial, civil y tributaria, entre otras, porque que sus libros y los estados financieros preparados a partir de ellos no satisfacen los requerimientos legales, y por lo tanto, no constituyen plena prueba lo que en ellos se consigna.
Las entidades obligadas a llevar contabilidad lo deben hacer de forma que la información sea clara, completa, fidedigna y debidamente soportada. En la normatividad vigente no se exige la utilización de un software contable específico, por lo que se podrá llevar en cualquier sistema de información siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley y los establecidos por la administración del ente.
La firma de los estados financieros en calidad de contador público o revisor fiscal no está condicionada a un vínculo laboral o contractual. La firma de los estados financieros manifiesta la fe pública de este profesional en cuanto a la razonabilidad y veracidad de los estados financieros, bien sea respecto a la preparación de los mismos en calidad de contador público, o respecto a la emisión de una opinión de la razonabilidad de las cifras contenidas en los mismos, en calidad de revisor fiscal.
La asamblea general de copropietarios es el órgano encargado de determinar la cuantía de las cuotas ordinarias con base en la mejor estimación de gastos que la copropiedad efectúa en el desarrollo de sus actividades durante el período anual. En ningún caso, la cuota puede ser modificada por el contador público de la propiedad horizontal.