Una entidad que no haya preparado sus primeros estados financieros con fundamento en los nuevos marcos de información financiera estará expuesta a diversas contingencias de índole comercial, civil y tributaria, dado que sus libros y los estados financieros preparados a partir de ellos no satisfacen los requerimientos legales, y por lo tanto, no constituye plena prueba lo que en ellos se consigna.
El CTCP señala que una entidad inversora que tenga influencia financiera puede solicitar la información financiera mensual respectiva con el fin de aplicar correctamente el método de participación patrimonial.
El CTCP recuerda nuevamente que los activos fijos se deprecian de acuerdo con su vida útil, y en caso de presentarse diferencias con los saldos fiscales, se deberá calcular un impuesto diferido.
El CTCP indica que las experiencias o estudios estadísticos de los resultados de la post-implementación del marco técnico normativo para pymes deben ser consultados en las superintendencias respectivas, debido a que estas entidades son las encargadas de vigilar, supervisar y controlar el cumplimiento de la aplicación de dichos marcos.
El CTCP precisa que el tratamiento contable de los contratos de comodato se medirá y reconocerá dependiendo de si existe transferencia sustancial de los riesgos y beneficios o no.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, mediante la presente doctrina reitera que los anticipos y avances representan recursos entregados por la entidad a terceros, con la finalidad de obtener a futuro la prestación de un servicio o la adquisición de una mercancía.
El CTCP indica que en el método de participación, las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Igualmente, señala que no es competente para pronunciarse sobre temas fiscales.
De acuerdo con el artículo 1.1.3.3 del Decreto 2420 de 2015, los primeros estados financieros de las entidades clasificadas en el grupo 3 empleando los nuevos marcos técnicos normativos debieron realizarse con corte al 31 de diciembre de 2015. Llevar a cabo un cronograma diferente al establecido en el artículo 3 del mencionado decreto es una violación evidente de la norma legal. Cabe recordar que el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad con base en los principios de contabilidad de general aceptación en Colombia puede generar sanciones, que están contempladas en el Código de Comercio (artículo 58) y en otras normas (por ejemplo, el artículo 655 del ET), además de impedir que la contabilidad pueda ser utilizada como medio de prueba para efectos legales.
El CTCP precisa que al contabilizar un bien ubicado en una propiedad horizontal, cuando los porcentajes de participación sean muy pequeños, es posible concluir al preparar los informes financieros de propósito general que el importe del terreno es insignificante, o que su separación es impracticable, por lo tanto, este componente no se separaría en los estados financieros y formaría parte del activo principal. En todo caso, la entidad deberá determinar el importe depreciable del activo o reconocer el valor residual de este al final de la vida útil. El valor residual no será objeto de amortización de acuerdo con lo establecido en los nuevos marcos de información financiera. No obstante, los criterios de materialidad o importancia relativa deberán ser definidos por la administración de la entidad teniendo en cuenta los efectos que tendría en las decisiones de los estados financieros la separación de estas partidas.
El CTCP precisa que el movimiento contable es un reporte de carácter general que puede reflejar las transacciones (débitos y créditos) registrados durante un período de tiempo determinado, respecto a una cuenta o un tercero en particular.