Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– señala la posibilidad de que los marcos de información financiera actualizados a la normativa estudiada durante el 2020 puedan ser expedidos mediante decreto en el primer semestre de 2021.
El CTCP aclara que cada entidad debe elaborar sus políticas contables; la responsabilidad de las políticas no recae sobre el contador público, ni la revisoría fiscal. Es responsabilidad de la administración de la entidad su definición, elaboración y mantenimiento; el área contable solo las implementa y las mantiene.
El CTCP aclara que el costo se forma por los materiales y mano de obra directos, y una asignación de los costos indirectos de fabricación, sobre la base de la capacidad normal. Los gastos de ventas generalmente no forman parte del costo de los activos.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 1432 de noviembre 5 de 2020, mediante el cual modifica la NIIF 16 – Arrendamientos contenida en el anexo técnico compilatorio 1-2019 del DUR 2420 de 2015.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto 0929Octubre 07 de 2020 El CTCP indica que el reconocimiento en la información financiera de activos adquiridos en períodos anteriores o la baja de pasivos cancelados en períodos anteriores deben tratarse como una corrección de errores de un período anterior. Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (1 […]
La Supersociedades expidió la Resolución 100-006261 de 2020, mediante la cual se establecen los criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los programas de transparencia y ética empresarial.
La Supersociedades resolvió varias inquietudes en torno al uso y el tratamiento contable de los criptoactivos. Al respecto, recalcó que los criptoactivos no pueden ser objeto de aporte para la constitución del capital de una sociedad colombiana por cuanto su uso legal no está permitido en el país.
Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000010 de 2020, por medio de la cual modifica por quinta vez el calendario para la presentación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, como resultado de las medidas tomadas para prevenir y contener el COVID-19. Además, amplía los plazos para el envío de otros informes.
De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el 28 de mayo se iniciará desde el miércoles 3 de junio hasta el martes 30 de junio, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.
Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000011 de 2020, por medio de la cual modifica las fechas para la entrega de la información trimestral de las entidades en procesos de reorganización empresarial establecidas en la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, debido a las medidas tomadas por el Gobierno para contener la propagación del COVID-19.
Las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras deberán reportar su información del trimestre comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 hasta el viernes 12 de junio de 2020.
Los otros deudores, por su parte, deberán hacerlo así:
• La información a diciembre de 2019, a más tardar el viernes 5 de junio de 2020.
• La información del trimestre comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, a más tardar el viernes 19 de junio.
Si bien los comprobantes, soportes y libros contables siempre se deben almacenar en el domicilio de la entidad, el CTCP explica que esto no es impedimento para que una entidad procese su contabilidad desde un lugar distinto.