La Supersociedades emitió una guía con los principales aspectos que deben tener en cuenta las empresas para tratar adecuadamente los impactos del COVID-19 en sus estados financieros.
En este editorial presentamos una síntesis de los puntos abordados por la Supersociedades en su guía.
Las microempresas aplican una contabilidad simplificada que omite muchos de los requisitos exigidos a las pymes y a las empresas del grupo 1, tales como las mediciones a valor razonable.
Estas son las principales diferencias de la contabilidad simplificada frente a los requerimientos de las pymes.
A continuación, se analizan diversos aspectos contables que inciden de manera directa en la elaboración y presentación de estados financieros de 2020, luego de la crisis generada por la pandemia del COVID-19.
Siempre que se elaboren estados financieros, debe realizarse la evaluación sobre el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Una entidad que se encuentre en un proceso de reorganización podrá seguir aplicando su marco técnico-normativo si concluye que la hipótesis de negocio en marcha sigue siendo adecuada.
Las microempresas, a diferencia de las pymes y las grandes empresas, deben preparar unos estados financieros abreviados, por lo cual, están obligadas a presentar una menor cantidad de informes.
Aquí le contamos cómo se compone el juego obligatorio de estados financieros de las microempresas.
Los arrendamientos de las pymes se dividen en financieros y operativos.
Los arrendamientos financieros implican la transferencia de riesgos y ventajas significativos del activo. Por ello, requieren que el arrendatario reconozca simultáneamente un activo (derecho de uso) y un pasivo (obligación).
Los gastos pagados por anticipado pueden reconocerse como activos cuando se tenga la certeza de que van a permitirle a la entidad generar beneficios económicos.
Las entidades deben evaluar si, frente a las actuales circunstancias, sus anticipos siguen cumpliendo con la definición de activos.
A continuación, se analiza cuáles son los criterios que deben ser considerados para reconocer y medir contablemente los arrendamientos financieros. También se abordan las medidas tomadas por el Gobierno nacional con el Decreto Legislativo 579 de 2020.
El CTCP se encuentra discutiendo la posibilidad de aplicar una exención en la aplicación de la NIIF 16 sobre arrendamientos de las entidades del grupo 1.
La exención tiene como propósito facilitar la contabilización de contratos de arrendamientos afectados como consecuencia del COVID-19.
Uno de los efectos del COVID-19 es el cambio en los flujos de efectivo de los negocios, lo que genera incertidumbre en los estados financieros.
El uso de técnicas en los flujos de efectivo futuros es común al realizar estimaciones contables del valor razonable, valor de uso y valor de cumplimiento.