La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 28 de junio de 2019 la Resolución 0829, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2019, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,28 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,02 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 28,92 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,92 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de julio de 2019 es de 26,92 %.
La Superintendencia Financiera informa que a partir del 30 de junio de 2019 se excluye el índice MSCI Colombia Risk Weighted del Indicie agregado de renta variable local –IARVL–.
La Superintendencia Financiera informa la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías, y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias al 31 de mayo de 2019.
La Superintendencia Financiera de Colombia informa que la rentabilidad del mes de mayo de 2019 para tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad es del -1,14 % efectivo mensual.
La Superfinanciera divulga el DTF pensional de mayo de 2019 aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del índice de precios al consumidor –IPC–
La Superintendencia Financiera de Colombia informar el índice de bursatilidad accionaria para cada una de las acciones que se negocian en bolsa, con base en la transacción por mes y operación, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de mayo de 2019.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 30 de mayo de 2019 la Resolución 0697, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2019, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,30 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,04 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 28,95 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,95 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de junio de 2019 es de 26,95 %.
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
La Superintendencia Financiera implementó el sistema “Autogestión de usuarios” con el fin de agilizar los procesos mediante los cuales las entidades vigiladas y controladas realizan periódicamente envío de información.
La Supersolidara expide la presente carta circular, a efectos de reiterar los eventos exclusivos en los cuales opera la devolución parcial o total de los aportes sociales, toda vez que los mismos constituyen el capital social de las organizaciones solidarias.