Actualícese.com

Carta Circular 62 de 05-10-2018

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de octubre de 2018

La Superintendencia Financiera de Colombia informa que la rentabilidad del mes de septiembre de 2018, a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, es del -1,35 % efectivo mensual.

Carta Circular 61 de 04-10-2018

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de octubre de 2018

La Superintendencia Financiera de Colombia informa el Índice de Bursatilidad Accionaria —IBA— para cada una de las acciones que se negocian en bolsa, con base en la transacción por mes y operación, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 30 de septiembre de 2018.

Circular Externa 020 de 03-10-2018

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de octubre de 2018

Mediante la Circular Externa 020 de 2018, la Superintendencia Financiera crea los subnumerales 2.2.1.8 y 3.2.1.9 y modifica el subnumeral 3.1. del Capítulo III, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica; donde imparte las instrucciones sobre el procedimiento de inscripción, remisión periódica de información y cancelación del registro para los inscritos en el registro de Reacoex.
Con lo anterior, se identificarán las agencias de suscripción que la entidad reaseguradora ha autorizado para aceptar o ceder responsabilidades de reaseguro en su nombre y representación. La entidad reaseguradora deberá remitir un formato con la información de cada una de las agencias de suscripción que actúen en su nombre y representación.

Circular Externa 019 de 03-10-2018

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de octubre de 2018

Mediante la Circular Externa 019 de 2018, la Superfinanciera establece aplicativos electrónicos para la elaboración y trámite en línea de algunos prospectos de información estandarizados. También se imparten instrucciones para su correcto diligenciamiento y uso.
Cabe resaltar que en el mismo documento se especifica que el aplicativo contiene las plantillas necesarias para efectuar una oferta pública de valores en el mercado primario, junto con sus respectivos anexos, y podrá ser utilizado por cualquier emisor o potencial emisor de valores habilitado. Cada emisor o potencial emisor de valores que pretenda acceder al aplicativo deberá contar con un usuario y contraseña.

Resolución 1296 de 28-09-2018

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 de septiembre de 2018

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 28 de septiembre de 2018 la Resolución 1296 de 2018, por medio de la cual certifica los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio para efectos de las proyecciones del saldo de deuda y del pago de intereses de los entes territoriales de los que se ocupa la Ley 819 de 2003. Para lo anterior se utilizará una tasa de cambio estresada, tanto para el cálculo del saldo de la deuda al 31 de diciembre de 2018 como para el cálculo del saldo de la deuda para vigencias posteriores. Para la proyección del pago de intereses también se utilizará una tasa de interés de referencia estresada. Cabe resaltar que la presente resolución rige para el trimestre comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2018.

Resolución 1294 de 28-09-2018

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 de septiembre de 2018

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 28 de septiembre de 2018 la Resolución 1294 del mismo año, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2018 para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 para la modalidad de microcrédito.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,63 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,18 % en relación con la certificación del período anterior; y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,45 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,45 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y el 55,08 % EA para la modalidad de microcrédito.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante junio de 2018 es de 27,45 %.

Circular Externa 100-000004 de 26-09-2018

Circular, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de septiembre de 2018

La presente circular va dirigida a liquidadores, contadores públicos, interventores exrepresentantes legales, sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, y personas naturales no comerciantes controlantes de sociedades en liquidación judicial, liquidación por adjudicación o intervención con fines de liquidación. La circular en mención provee novedades sobre los plazos del reporte de información financiera, documentos adicionales, registro y presentación de información en sistema integrado de reportes financieros –Sirfin–, manejo del programa XBRL Express, entre otros aspectos.
En la presente también se estipula que los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal de la Superintendencia de Sociedades, cuyo horario de atención al público para la radicación de documentos y consultas sobre el diligenciamiento de los formularios será desde las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m.

Circular Externa 20184440000215 de 21-09-2018

Circular, Estándares Internacionales, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de septiembre de 2018

La presente circular va dirigida a los grupos de interés y la comunidad en general, aclarándoles el alcance y las competencias para consultores, asesores e investigadores acreditados por la entidad.
Por otra parte, en la presente se indica que las empresas de vigilancia, las cooperativas de vigilancia y seguridad privada con servicio conexo de consultoría, asesoría e investigación; las empresas consultoras, asesoras investigadoras de seguridad privada, a través de los administradores, contadores, y/o revisor fiscal deberán reportar a la superintendencia, si lo advierten, que se están efectuando prácticas por fuera del entorno legal. Lo anterior, so pena de dar traslado a la Junta Central de Contadores y la jurisdicción penal, de acuerdo con su competencia

Carta Circular 60 de 21-09-2018

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de septiembre de 2018

La Circular Externa 068 de 2017, recordó que el Permiso especial de permanencia –PEP–, junto con el pasaporte o el documento nacional de identificación, tienen plena validez como identificación. Por lo anterior, dicha documentación debe ser admitida por las entidades supervisadas en Colombia, para que los nacionales venezolanos contraten o abran servicios financieros en el territorio.
En consecuencia, y en vista de que el número de nacionales venezolanos que cuentan con el PEP ha ido aumentando en los últimos meses, la Superfinanciera se vio en la necesidad de emitir la Carta Circular 060 de 2018, por la cual le reitera a los representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales, oficiales de cumplimiento y contralor normativo de entidades supervisadas, que deberán admitir el PEP como documento de identificación legítimo en los tramites de su competencia, sin perjuicio del deber que les corresponde en cuanto a efectuar una correcta administración de los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligados.

Carta Circular 56 de 07-09-2018

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 7 de septiembre de 2018

La Superfinanciera divulga el DTF pensional de agosto de 2018 aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del índice de precios al consumidor –IPC–.