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Proyecto de decreto cuentas de ahorro electrónicas

Finanzas, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 20 de marzo de 2018

El 20 de marzo de 2018, se hizo público para comentarios el proyecto de decreto sobre las cuentas de ahorro electrónicas, las cuales estarán destinadas a los colombianos que son parte del registro nacional de desplazados y el programa Sisbén, y que serán administradas por la Sedpes.
Cabe resaltar que la presente norma hace precisión en que dichas cuentas de ahorro estarán libres de pagos por manejo, y los usuarios no podrán hacer transacciones superiores a 3 salarios mínimos vigentes cada mes.
Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas pueden realizarse hacer a partir del 20 al 23 de marzo de 2018, en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Resolución 0259 de 28-02-2018

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 de febrero de 2018

A través de la Resolución 0259 del 28 de febrero de 2018, la Superintendencia Financiera fijó en 20,68 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, siendo la tasa de usura para el mismo de 31,02 %. Dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2018. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de febrero de 2018 es 29,02 %.

Oficio 1-2018-006996 de 31-01-2018

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 31 de enero de 2018

Según lo estipulado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las entidades públicas solo se podrán asociar a través de convenios interadministrativos, o mediante la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Resolución 0131 de 31-01-2018

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 31 de enero de 2018

A través de la Resolución 0131 del 31 de enero de 2018, la Superintendencia Financiera fijó en 21,01 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, siendo la tasa de usura para el mismo de 31,52 %. Dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2018. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de febrero de 2018 es 29,52 %.

Concepto 01190 de 19-01-2018

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de enero de 2018

El Banco de la República ratifica que es posible la capitalización de cuentas por pagar por concepto de servicios a favor de una sociedad extranjera y, a su vez, pueden ser registradas como inversión extranjera ante esta entidad.

Concepto 2017152280-001 de 12-01-2018

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de enero de 2018

La Superintendencia Financiera aclara que cada calificación que se otorgue por parte de una sociedad calificadora de riesgos o valores no puede tener un plazo superior a un año, sin perjuicio de las revisiones periódicas y extraordinarias de dicha calificación.

Resolución 1890 de 28-12-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 de diciembre de 2017

A través de la Resolución 1890 del 28 de diciembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en 20,69 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, siendo la tasa de usura para el mismo de 31,04 %; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2018. De igual manera, fijó en 36,78 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito, siendo la tasa de usura para el mismo periodo de 55,17 %; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de marzo de 2018. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de diciembre de 2017 es de 29,04 %.

Resolución 1619 de 29-11-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 de noviembre de 2017

A través de la Resolución 1619 del 29 de noviembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 20,77 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,16 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de diciembre de 2017 es de 29,16 %.

Resolución 1447 de 27-10-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 de octubre de 2017

A través de la Resolución 1447 del 27 de octubre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 20,96 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,44 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de noviembre de 2017 es de 29,44 %.

Circular 0077 de 10-10-2017

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de octubre de 2017

Mediante la presente circular, la Superintendencia Financiera informa los valores de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados, con el fin de efectuar la respectiva entrega de dineros.