Superfinanciera. Las entidades bancarias gozan de autonomía para establecer en sus contratos los costos y la modalidad de las tarifas o comisiones que cobran por los distintos servicios que ofrecen a su clientela, observando para el efecto lo dispuesto en el Decreto 4809 del 2011.
Ministerio de Hacienda. Se reglamentan las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos –SEDPE, y sus productos transaccionales.
Superfinanciera. Provisiones individuales, obligaciones de difícil recaudo, SARC.
Ministerio de Relaciones Exteriores. Por medio del cual se promulga el «Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera», suscrito en Bogotá D.C. el 19 de julio del 2012.
Ministerio de Relaciones Exteriores. Por medio del cual se promulga el «Acuerdo Bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte y la República de Colombia», suscrito en Bogotá D.C. el 17 de marzo del 2010, y el «Entendimiento sobre el trato justo y equitativo en el acuerdo bilateral de inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia», firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo del 2009.
Departamento Nacional de Planeación. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Superfinanciera. Fianza, otorgamiento.
Superfinanciera. La superintendencia financiera se pronunció al respecto de las cuotas de manejo de las tarjetas de crédito durante los períodos en que éstas están inutilizadas.
Ministerio del Trabajo. Por el cual se dictan disposiciones para la revelación de la información financiera en el Sistema General de Riesgos Laborales.
Superfinanciera. Rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios a corto y largo plazo, de los fondos de cesantías y de los tipos de fondos conservador, especial de retiro programado, moderado y de mayor riesgo.