La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de abril de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,19 % EA, siendo la tasa de usura para el mismo período de 27,29 %.
Como parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y entendiendo la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir y contener el COVID-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar por segunda vez el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.
De esta forma, la presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 29 de abril hasta el jueves 28 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.
Por la cual la Superfinanciera brinda instrucciones para la implementación de mecanismos que permitan a las entidades financieras definir e informar períodos de gracia o prórrogas en beneficio de los consumidores financieros, las cuales habían sido autorizadas por medio de la Circular Externa 007 de 2020, a causa de la emergencia sanitaria decretada a causa del coronavirus (COVID-19).
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,69 % EA, siendo la tasa de usura para el mismo período de 28,04 %. Además, establece que entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 la tasa de interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito será de 37,05 %.
Debido a la emergencia económica generada por el COVID-19, la Superfinanciera autorizó, a partir de la fecha, a las entidades vigiladas para establecer de manera segmentada nuevas condiciones transitorias para sus créditos, priorizando a los sectores más vulnerables. Esto, como medida frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días.
Los cambios a las condiciones iniciales de los créditos pueden contemplar períodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad, tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la que la Entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso.
Debido a la coyuntura ocasionada por la reciente emergencia sanitaria y otros choques externos, la Superfinanciera requiere que las entidades vigiladas prioricen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del sistema financiero y la confianza del público.
Por lo tanto, la Superfinanciera dispuso medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades vigiladas velen prioritariamente por garantizar la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público, entre ellas, la de posponer el envío de ciertos informes, como el de los resultados de las pruebas de resistencia que incluye las proyecciones a 2021, 2022 y 2023.
Debido a la coyuntura ocasionada por la reciente emergencia sanitaria y otros choques externos causados por el COVID-19, la Superfinanciera adopta medidas para garantizar la adecuada prestación del servicio en un entorno altamente digital.
Entre las medidas se encuentra la de establecer el deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo, el deber de informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio, garantizando su continuidad.
A la vez, se definió como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 30 de enero de 2020 la Resolución 0094, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2020, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,06 %, presentando una variación de 29 puntos con relación a la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo lapso de 28,59 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,59 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante febrero de 2020 es de 26,59 %.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 27 de diciembre de 2019 la Resolución 1768, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2020, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18,77 %, presentando una variación de 14 puntos básicos con relación a la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo lapso de 28,16 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,16 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente, determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante enero de 2020 es de 26,16 %.
La Superintendencia Financiera de Colombia llevó a cabo la revisión anual de las condiciones técnicas y financieras del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT-, y de acuerdo con el análisis técnico de frecuencia, severidad y siniestralidad establecidos en la nota técnica, se evidenció una suficiencia de prima de 4.89 % para el 2020. Así, las tarifas máximas expresadas en salarios mínimos legales diarios vigentes que regirán a partir del primero de enero de 2020 se disminuyen en esa proporción.