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Carta Circular 63 de 10-09-2019

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de septiembre de 2019

La Superfinanciera divulga el DTF pensional de agosto de 2019, aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del índice de precios al consumidor –IPC–.

Carta Circular 62 de 10-09-2019

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de septiembre de 2019

La Superintendencia Financiera de Colombia informa que la rentabilidad de agosto de 2019 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad es del 0,52 % efectivo mensual.

Carta Circular 61 de 10-09-2019

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de septiembre de 2019

La Superintendencia Financiera de Colombia imparte los requerimientos para que los establecimientos de crédito presenten su información financiera, en colaboración con la Unidad de Regulación Financiera –URF– en el proyecto de actualización de los límites a grandes exposiciones.

Carta Circular 60 de 09-09-2019

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de septiembre de 2019

La Superintendencia Financiera de Colombia informa el índice de bursatilidad accionaria para cada una de las acciones que se negocian en bolsa, con base en la transacción por mes y operación durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de agosto de 2019.

Carta Circular 59 de 22-08-2019

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de agosto de 2019

Superintendencia Financiera Carta Circular 59 Agosto 22 de 2019 La Superintendencia Financiera informa que el permiso especial complementario de permanencia –PECP– es un documento válido de identificación para las autoridades colombianas públicas y privadas, y, por lo tanto, es suficiente para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros. Para descargar este […]

Carta Circular 58 de 13-08-2019

Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de agosto de 2019

Superintendencia Financiera Carta Circular 58 Agosto 13 de 2019 La Superintendencia Financiera informa la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías, y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias al 31 de julio de 2019.   Para descargar este documento en Word, haz clic aquí […]

Carta Circular 57 de 13-08-2019

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de agosto de 2019

Superintendencia Financiera Carta Circular 57 Agosto 13 de 2019 La Superintendencia Financiera de Colombia informa que la rentabilidad del mes de julio de 2019 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad es del 1,27 % efectivo […]

Carta Circular 56 de 13-08-2019

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de agosto de 2019

Superintendencia Financiera Carta Circular 56 Agosto 13 de 2019 La Superfinanciera divulga el DTF pensional de julio de 2019 aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del […]

Carta Circular 55 de 09-08-2019

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de agosto de 2019

Superintendencia Financiera Carta Circular 55 Agosto 09 de 2019 La Superintendencia Financiera de Colombia informar el índice de bursatilidad accionaria para cada una de las acciones que se negocian en bolsa, con base en la transacción por mes y operación, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de […]

Ley 1988 de 02-08-2019

Derecho Comercial, Finanzas, Impuestos, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de agosto de 2019

El Gobierno nacional dejó en firme la Ley 1988 de 2019, cuyo objetivo es establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública de los vendedores informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público. En la norma en mención también se estipula que en un plazo de 12 meses los ministerios de trabajo y del interior se encargarán de elaborar, formular e implementar la mencionada política pública.
Será función del Departamento Administrativo de Planeación Nacional hacer el seguimiento a la elaboración y ejecución de dicha política.