En esta herramienta, puede determinar fácilmente el tipo de beneficio tributario al que podría acceder el contribuyente por haber vendido su casa o apartamento de habitación, o por haber obtenido como herencia un inmueble de propiedad del causante; beneficios que contempla el Estatuto Tributario.
En la tabla que presentamos a continuación resumimos las cifras y datos básicos que son de permanente consulta cuando se están elaborando las declaraciones de renta del año gravable 2017 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyos vencimientos iniciarán en agosto de 2018.
En el proceso de cobro coactivo, antes de practicar el secuestro de los bienes del contribuyente, el funcionario de la Dian debe determinar la relación costo-beneficio. Si el resultado es inferior a 1 se debe continuar con la ejecución del bien, de lo contrario se debe levantar la medida cautelar.
Cuando el obligado a declarar el impuesto de renta sea una persona natural no residente y no obligada a llevar contabilidad, deberá utilizar el formulario 110. Esta plantilla, totalmente editable, ilustra el proceso a seguir y contiene los anexos más importantes que deben ser diligenciados.
El artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, señala los conceptos que se pueden detraer como rentas exentas y deducciones en las cédulas de rentas de trabajo, pensiones, de capital y no laborales. Estos conceptos son diferentes a los establecidos en el artículo 1.2.1.20.5 del mencionado decreto.
Las entidades que cuenten con cartera vencida deben adelantar, en primera instancia, un proceso interno de cobranza. Una vez agotados todos los medios posibles sin recibir respuesta positiva, se recomienda enviar una notificación final, anunciado el inicio del proceso judicial.
Hasta el 21 de mayo de 2018 las ESAL que existían a diciembre de 2016 y las que se convirtieron en contribuyentes del impuesto de renta podrán realizar la solicitud de permanencia al régimen especial. Aquí encontrará uno de los formatos que posiblemente deba presentarse en el registro web.
Son varios los documentos que deben presentar las entidades que realicen el proceso de permanencia o calificación al régimen tributario especial, entre ellos los enunciados en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.8 del DUT 1625 de 2016, como se muestra en este formato.
En razón a que la Dian sigue sin actualizar su prevalidador tributario, aun cuando ya iniciaron los vencimientos para la entrega de los reportes del año gravable 2017, en esta herramienta puede construir dichos formatos y entregarlos en XML antes de junio 29 de 2018, fecha máxima de plazo.
Las entidades que deseen seguir perteneciendo al régimen especial o calificar a este, deben efectuar un registro web para realizar cuatro trámites especiales. En esta herramienta, se resumen los puntos más importantes sobre la forma en que cada tipo de entidad tendría que realizar dichos trámites.