La Ley 1739 del 2014 trajo diversos cambios a la normatividad tributaria colombiana; sin embargo, solo algunos de sus artículos contienen cambios aplicables a los impuesto de renta, CREE, a la riqueza y complementario de normalización tributaria. A continuación se presenta un cuadro resumen en el cual se visualizan los artículos que contienen las modificaciones, y los temas que afectan.
El siguiente documento consiste en un formato de queja para indicar los presuntos hechos que pudiesen dar lugar a un acoso laboral. Este documento permite indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los presuntos hechos relacionados.
Una de las principales tareas del departamento contable de una entidad, es la gestión detallada y organizada, desde el comienzo de operaciones de la empresa, de un correcto y completo control de los activos fijos que llegan a ser propiedad de tal organización a lo largo de los años.
Aprovechando las ventajas del software Storm User de la Supersociedades, es posible generar una plantilla como la contenida en este archivo para elaborar el borrador del informe 42-Prácticas Empresariales, el cual debe entregarse entre el 23 y el 27 de mayo del 2016. En esta plantilla hemos integrado los enlaces a materiales adicionales que son necesarios consultar para diligenciar correctamente este informe.
Actualmente existen muchas zonas dentro del territorio nacional que han sido declaradas como zonas francas permanentes o incluso zonas francas permanentes especiales, las cuales gozan de ventajas tributarias y en algunas situaciones tienen un manejo diferente del IVA. A continuación se ilustran a manera de cuadro sinóptico los efectos que frente al IVA tendrían las operaciones de compra o venta de bienes y/o servicios, ya sea entre empresas que están por fuera de zonas francas y las empresas dentro de estas, así como el efecto de las operaciones entre empresas que están en zonas francas.
De conformidad con las normas contenidas en los artículos 514 a 554 del ET, el impuesto de timbre es un tributo que se causa con el otorgamiento o elaboración de ciertas clases de documentos (públicos o privados) en los que se cumplan ciertas características especiales definidas en tales normas. De este impuesto son contribuyentes las personas naturales y jurídicas, y las entidades que no se encuentren expresamente exceptuadas en la norma, que intervengan como giradores, emisores, otorgantes o suscriptores en el otorgamiento de los documentos gravados con este impuesto. A continuación se presenta un modelo del certificado de retención en la fuente a título del impuesto de timbre, que debe expedir el agente retenedor por cada retención a título de timbre que haya practicado.
El siguiente documento consiste en un formato de autorización de salida de bienes del arrendatario por finalización del contrato. Dicho documento, ademas de autorizar el retiro de bienes, informa a la administración el cese del contrato de arrendamiento y la desautorización de ingreso del arrendatario en calidad de morador.
En esta herramienta se ilustran los cálculos que se tendrían que efectuar en las declaraciones del año gravable 2015 y siguientes, para definir el monto del descuento por impuestos pagados en el exterior con que se podrían afectar dichos tributos.
Esta herramienta constituye una guía de orientación general en donde se relacionan algunas de las cuentas que se deben considerar en el momento de diligenciar algunos de los formatos a reportar en la información exógena del año gravable 2015; por ello, es pertinente que cada informante analice su situación y haga uso de las cuentas de acuerdo a sus particularidades.
Para efectos de la correcta interpretación de las normas que rigen las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, ingresos y patrimonio, e impuesto sobre la renta para la equidad -CREE-, es necesario hacer claridad sobre la clasificación general que el Estatuto Tributario efectúa de las personas jurídicas que desarrollan actividades económicas dentro del país. Lo anterior corresponde a la clasificación que se hace entre contribuyentes y no contribuyentes; a su vez, de estos dos grandes grupos se derivan otros subgrupos en los cuales, según las disposiciones vigentes, se definen varias características específicas para cada uno. En el cuadro que se presenta a continuación se muestran las diferencias básicas entre dichos grupos y subgrupos, de acuerdo con las normas vigentes a diciembre 31 del 2015.