Dado que aun cuando las empresas colombianas ya se encuentran en la implementación plena de Estándares Internacionales de Información Financiera, para efectos fiscales deben seguir partiendo de las cifras contables determinadas conforme a la norma local; por tal motivo, mediante el Decreto 2548 del 2015 se les solicitó llevar un sistema de registro de diferencias o un libro tributario. En este formato se presenta un ejemplo de dicho sistema de registro de diferencias.
En esta plantilla se ilustra la forma en que un ente jurídico podría determinar el valor de la deducción especial fiscal permitida en el art. 158-1 del E.T. por realizar inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
Sin importar el marco normativo bajo el cual se hayan elaborado los estados financieros que le serán entregados a la Supersociedades, la certificación de estos que se solicita en las circulares de la entidad puede realizarse como se indica en el siguiente formato.
Con esta herramienta se podrán elaborar los formularios 220 para el año gravable 2015 tal como fueron definidos en el artículo 9 de la Resolución 004 expedida por la DIAN el 8 de enero del 2016. De nuevo la DIAN ha pedido que este formulario se le expida no solo a los empleados asalariados sino también a los empleados por servicios, lo cual viola lo indicado en los artículos 378 a 381 del ET, y en el artículo 43 del Decreto 2243 del 2015. Además, la información que se incluya en los formularios 220 del año gravable 2015 será la misma que quedará reportada en el formato 2276 exigido en el artículo 29 de la Resolución 220 del 2014. El plazo para expedir los formularios 220 por el año gravable 2015 vence en marzo 18 del 2016.
Este es un modelo de contrato promesa de compraventa de apartamento, el cual se encuentra afectado con usufructo y se pacta su cancelación durante el trámite de compra.
El presente modelo de informe del revisor fiscal (auditor externo) aplica a los Estados Financieros bajo normas locales y adiciona un “párrafo de énfasis y de otras cuestiones” acerca del trabajo realizado por la entidad respecto al cumplimiento de los Estándares Internacionales de Información Financiera durante el 2015, pues debe informarse a la Asamblea que se cumplió con realizar el ESFA durante el 2015, además de los Estados Financieros Paralelos a diciembre 31 del 2015, que es el período de transición (2015 para el Grupo 2).
En los formatos 1005 y 1006 de información exógena se reportará la información de los IVA descontables, del IVA y del impuesto nacional al consumo generado, que fueron denunciados en las declaraciones del IVA o del INC durante el 2015.
Los formatos 1011, 1012 y 2275 de información exógena por el año gravable 2015 corresponden a la información sobre otros valores que se lleven a las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2015, además de los datos de terceros con los que se obtuvieron ingresos no gravados.
Para la información exógena del año gravable 2015, las personas naturales y jurídicas obligadas a reportar dicha información, deben presentar el formato 1004 en el cual deben informar los datos de aquellos terceros domiciliados en Colombia y en el exterior, a los cuales les realizaron pagos o abonos en cuenta durante el 2015 por conceptos que luego fueron tomados por el reportante en los renglones de descuentos tributario de la declaración de renta del año gravable 2015.
Para la información exógena del año gravable 2015, las personas jurídicas con ánimo de lucro, las empresas comunitarias, las cooperativas de todo tipo y los fondos de empleados deben presentar el formato 1010, siempre y cuando en el 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000. En dicho reportes deben informar a todos los socios, accionistas, cooperados, comuneros o asociados cuyos aportes que a diciembre 31 del 2015 tengan un valor nominal superior a $1.000.000.