Para la información exógena del año gravable 2015, y de acuerdo con lo indicado en el numeral 18.10 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014, todo el que haya sido mandatario en contratos de mandato durante el año 2015 (como por ejemplo las empresas inmobiliarias que administran bienes raíces, o las agencias aduaneras que gestionan procesos de importación de mercancías), sin importar si fue mandatario persona natural o mandatario persona jurídica y sin importar el monto de los ingresos brutos en el año 2013 ni del mandante ni del mandatario, deben hacer el reporte de las operaciones que efectuó durante dicho el año 2015 como representante de sus respectivos mandantes.
En esta publicación se relaciona un liquidador con ejercicio ilustrativo de la elaboración de los formularios 110 y 140 con sus respectivos anexos y el formato 1732 para la efectiva declaración de renta de una persona jurídica o asimilada por el 2015.
Con esta plantilla se pueden elaborar los certificados de participación patrimonial al cierre del 2015 a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 43 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015. Estos se deben entregar dentro de los 15 días calendario siguientes a la solicitud por cada socio o accionista.
Para la información exógena del 2015, los reportantes deberán suministrar la información de las cuenta por pagar a 31 de diciembre del 2015, cuyos saldos sean iguales o superiores a $1.000.000. En caso de que el saldo total de los pasivos sea igual o superior a $100.000.000, se deberán reportar cada uno de los acreedores con saldos acumulados mayores o iguales a $500.000.
Para la información exógena del 2015, los reportantes deberán suministrar la información de las cuenta por cobrar a 31 de diciembre del 2015, tanto de los terceros ubicados en Colombia como en el exterior, cuyos saldos sean iguales o superiores a $1.000.000. En caso de que el saldo total de las cuentas por cobrar iguale o supere los $100.000.000, se deberán reportar cada uno de los deudores con saldos acumulados mayores o iguales a $500.000.
La siguiente es una carta de citación a la asamblea general de una propiedad horizontal, la cual contiene los datos necesarios para dar a conocer la fecha, hora y lugar de realización de esta, como también un poder para que el propietario que no pueda asistir faculte a un tercero para su representación.
El diseño del formato 2276 pretende facilitar el reporte en la información exógena del año gravable 2015 sobre personas naturales que recibieron ingresos por salarios o servicios durante el 2015 por parte de los agentes de retención, pero cuya información específica no quedaba detallada en el formato 1001, ya que en este último solo se detallan los empleados que hubieran recibido pagos o abonos en cuenta superiores a los $5.000.000.
El formato 1007 que se utilizará para el reporte de información sobre ingresos propios recibidos durante el 2015, es el mismo que se usó para los reportes del 2014 (versión 8). En este formato se reportan tanto los ingresos operacionales como los no operacionales. No se exige el reporte de direcciones de terceros sino el código del país de residencia y en los casos en que se incluya el NIT y no el número de cédula, el dígito de verificación no es obligatorio.
En este ejemplo se examina el caso de aquellos reportantes que no están obligados a discriminar en forma individualizada el detalle de la totalidad de los pagos a terceros sino que solamente tienen que hacerlo con aquellos terceros a quienes efectuaron pagos o causaciones que acumulados por todos los conceptos sí hayan sido iguales o superiores a $100.000 (si son por conceptos distintos a salarios y pagos laborales) o pagos que hayan sido iguales o superiores a $5.000.000 (si son por concepto de salarios y demás pagos laborales). Los pagos y/o causaciones que no superan esos topes los pueden agrupar bajo el NIT “222.222.222 cuantías menores” según el concepto a que correspondan (ver parágrafos 1 y 5 del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014).
En este ejemplo se examina el caso de aquellos reportantes que solo fueron agentes de retención durante el 2015 y por tanto sí están obligados a discriminar en forma individualizada el detalle de la totalidad de los pagos o causaciones a terceros por conceptos diferentes a pagos laborales o rentas de trabajo (es decir, sin importar que no hayan superado los $100.000), pero que en relación con los pagos labores y demás rentas de trabajo sí se les permite reportar solamente a los terceros cuyos pagos o causaciones hayan sido iguales o superiores a $5.000.000. Los pagos y/o causaciones por conceptos labores y/o demás rentas de trabajo que no superaron los 5.000.000 se reportarán bajo el NIT “222.222.222 cuantías menores” (ver parágrafos 2 y 5 del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014).