Con la artículo 150 de la Ley 1607 del 2012 y el Decreto Reglamentario 2763 del 2012, se establecieron algunas pautas y requisitos necesarios para acceder al beneficio tributario otorgado a las nuevas empresas creadas en el departamento Archipiélago, San Andrés, Providencia y Santa Catalina durante los años 2013 a 2017. A continuación, se presenta una guía de los requisitos que debe reunir para acceder a esta exención tributaria.
Las personas jurídicas y naturales que celebren contratos de importación de tecnología deben hacer el registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-; por ello es importante que conozcan los requisitos y documentos soporte para presentar la solicitud de registro me manera satisfactoria.
En el presente cuadro sinóptico se ilustra la clasificación que por el año gravable 2014, y de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 329 a 340 del E.T. (antes de ser modificados con la Ley 1739 de diciembre de 2014) y los decretos 3032 de diciembre de 2013 y 1473 de agosto de 2014, tuvieron las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas frente al impuesto de renta y su complementario de ganancia ocasional.
A continuación se presenta un modelo de presupuesto y cálculo de la cuota de administración en una propiedad horizontal. Este documento puede ser acomodado de acuerdo a las características de la copropiedad.
Los formatos e instructivos modificados por la Circular Externa 002 de 2015 de la Superfinanciera, aplicarán para las entidades obligadas a reportar esta información y que deban cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2015.
El pasado 20 de febrero del 2015, la Superintendencia Financiera de Colombia modificó, mediante Circular Externa 002 de 2015, los formatos relacionados con la información relativa a la composición del portafolio de inversiones, valoración de instrumentos derivados básicos, evaluación del riesgo de tasas, y otros, de acuerdo con el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión y las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF.
El asunto de las políticas contables ha causado revuelo en el actual contexto profesional, aunque la verdad es que siempre han existido, pues son muy necesarias para la elaboración de estados financieros.
En el siguiente cuadro sinóptico se resumen el tipo de informantes que deben entregar información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2014 de acuerdo con lo indicado en la Resolución 228 de octubre 31 de 2013 luego de ser modificada con la Resolución 219 de octubre 31 de 2014. Frente a cada categoría de informantes también se mencionan los diferentes formatos que cada quien tendría que elaborar. Los plazos para la entrega de la mayoría de los formatos del año gravable 2014 vencerán entre el 20 de abril de 2015 y el 4 de mayo del mismo año (caso de los que sean «Grandes Contribuyentes»), o entre el 5 de mayo de 2015 y el 2 de junio del mismo año para los demás casos (ver artículos 35 a 37 de la versión final de la Resolución 228 de octubre de 2013).
El Control Interno puede definirse como el plan mediante el cual una organización establece métodos y procedimientos que coordinados, buscan proteger los recursos, prevenir y detectar fraudes y errores dentro de los diferentes procesos desarrollados en la empresa. Este formato es independiente del Kardex y las empresas lo utilizan de forma voluntaria.
Las entidades del régimen especial pueden tener varios escenarios en sus resultados contables frente a los fiscales. Mientras en algunos de ellos sí tendrían que liquidar Impuesto de Renta, en otros no. Las copropiedades comerciales o mixtas que hayan explotado sus áreas comunes deben hacer una cedulación de sus rentas, de forma que calculen el impuesto sobre la utilidad fiscal que genere la explotación de sus áreas comunes.
En el ejercicio que se presenta a continuación se ilustra de forma básica la forma en que se terminarán depurando por el año gravable 2014 tanto el “impuesto de renta y complementarios” como el “impuesto sobre la renta para la equidad” para una persona jurídica del régimen ordinario que tributa en el impuesto de renta con tarifa del 25% sin beneficios de la Ley 1429 de 2010.