De acuerdo con la Resolución 000064 de octubre 1 de 2019, se ampliaron los plazos para la implementación de la factura electrónica para sujetos obligados.
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor de los pagos labores se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se efectuará una vez se detraiga del valor total los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.
Según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 240 del ET modificado por el artículo 92 de Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2020 será del 32 %.
Con la Ley de crecimiento económico aprobada por el presidente Iván Duque, se efectuaron algunos cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros. No varió, sin embargo, la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.
Por el año gravable 2020, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral.
Tal disposición está contenida en los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019.
Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia vencen en julio de 2020.
Las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29, DUT 1625 de 2016 (modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019).
Leopoldo Fergusson afirma que las exenciones para las empresas son sinónimo de problemas, ya que se transfieren recursos a sectores de forma poco transparente.
Para Daniel Bulla, los beneficios a las empresas no deberían perpetuarse.
Gustavo Cote dice que lo conveniente es reducirlos a su mínima expresión.
Beneficios a las personas jurídicas afectarían el recaudo neto desde 2020 en cerca de 1 % del PIB.
El ajuste fiscal requerido a partir de 2021 y la reducción en el saldo de la deuda pública, harán necesaria la adopción de reformas estructurales tanto de ingresos como de gastos.
Para efectos de recaudar el impuesto de renta o del IVA de manera anticipada, fue creada la retención en la fuente.
Esta debe ser declarada mensualmente en el formulario 350, incluso sin pago, pero atendiendo lo previsto en el artículo 580-1 del ET.
Compartimos en este cuadro sinóptico artículos del Estatuto Tributario y de otras normas que cambiaron con la nueva Ley de reforma tributaria 2010 de diciembre 27 de 2019.
Adicionalmente, incluimos un cuadro con los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 (Ley de financiamiento).