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Decreto 2410 de 30-12-2019

Decreto, Derecho Comercial, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de diciembre de 2019

El artículo 8 de la Ley 44 de 1990 establece que el valor de los avalúos catastrales se debe reajustar anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES– y que no puede ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Junta Directiva del Banco de la República informó que la meta de inflación proyectada para el año gravable 2019 es de 3 %, y que el CONPES conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2018 y anteriores, y los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y formados con vigencia del 1 de enero de 2019 y anteriores, tendrán un incremento de 3 % para el 2020, equivalente al 100 % de la meta de inflación proyectada para la vigencia de 2020.
Por lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- expidió el Decreto 2456 del 27 de diciembre de 2018, con el cual reajusta a partir del 1 de enero de 2020 los avalúos catastrales para predios urbanos y rurales en 3 %.

Ley 2010 de 27-12-2019

Impuestos, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de diciembre de 2019

El viernes 27 de diciembre de 2019 el Gobierno sancionó la Ley 2010 de 2019, llamada “Ley de Crecimiento Económico”, mediante la cual se busca mejorar el sistema fiscal del país, impulsar el desarrollo económico y, a su vez, beneficiar a los colombianos de menos ingresos.
Dentro de los aspectos más relevantes que contempla la norma se destacan la devolución del IVA al 20 % de la población más vulnerable, la reducción de cotización en salud del 12 al 4 % para los pensionados, incentivos tributarios para las empresas que contraten jóvenes entre los 18 y 28 años, modifican tarifas para profesionales independientes acogidos al SIMPLE, el límite para que los prestadores de servicios que contratan con el Estado se clasifiquen como responsables del IVA, entre otros aspectos.

Decreto 2373 de 27-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de diciembre de 2019

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 2373 de 2019, reglamenta los artículos 70 y 73 del ET en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2019 a presentar en el 2020. Queda de la siguiente manera:
Los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar en 3,36 % el costo de sus activos fijos y, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, podrán tomar cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que figure en la declaración de renta del año gravable de 1986 multiplicado por 38,00 si se trata de acciones o aportes, y en el caso de bienes raíces, el valor que se obtenga de multiplicar por 341,54.
2. El valor que resulte de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla que contiene la presente norma.

Decreto 2371 de 27-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de diciembre de 2019

Teniendo en cuenta que por medio de la Ley 1943 de 2019 se introdujeron modificaciones en materia de impuesto sobre la renta y complementarios en relación con las tarifas aplicables a los dividendos y participaciones, el Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 2371 del 27 de diciembre, reglamentó los artículos 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario. En ese sentido, sustituyó el Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria), reglamentando el tratamiento tributario en materia de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por concepto de dividendos y participaciones al momento del pago o abono en cuenta; esto cuando se trate de utilidades que se decreten a partir del primero 1° de enero de 2019.
A su vez, la presente norma precisa cómo las personas jurídicas que se acojan al SIMPLE deben determinar los dividendos o participaciones gravadas (o no) con el impuesto sobre la renta y complementarios, al momento de la distribución de las utilidades a sus socios o accionistas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del ET.

Decreto 2345 de 23-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de diciembre de 2019

El 23 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda publicó el decreto a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2020. Dicho decreto contempla que las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 9 y el 24 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Certificación 02 de 14-12-2019

Certificación, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de diciembre de 2019

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Certificación 02 Diciembre 14 de 2019 Mediante la certificación 02 de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece las tarifas para el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas que serán aplicables para el primer semestre de 2020.

Decreto 2264 de 13-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de diciembre de 2019

El 13 de diciembre de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2264, mediante el cual establece el procedimiento para la aplicación de las rentas exentas como uno de los factores de depuración en la nueva cédula general empleada por contribuyentes cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal, así como para la procedencia de los costos y gastos para las personas naturales que perciban ingresos por concepto de rentas de capital o no laborales.
La norma contempla que, en el caso de la cédula general, las rentas exentas y deducciones totales en ningún caso podrían exceder el 40 % del ingreso neto, limitado a 5.040 UVT ($172.721.000 por el 2019), entre otros aspectos relevantes relacionados con la declaración de renta de personas naturales.

Decreto 2263 de 13-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de diciembre de 2019

El parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 establece que los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno nacional. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2263 del 13 de diciembre de 2019, con el cual señala que, a partir del 1 de enero de 2020, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores son las siguientes: vehículos particulares hasta $48.029.000, un 1,5%; vehículos particulares de más de $48.029.000 y hasta $108.063.000, un 2,5%; y vehículos particulares de más de $108.063.000, un 3,5%.

Certificación 05 de 09-12-2019

Certificación, Impuestos, NORMATIVIDAD, Por Tipo de Norma Publicado: 9 de diciembre de 2019

La Dirección General de Apoyo Fiscal dio a conocer la certificación 05 de diciembre 9 de 2019, por medio de la cual establece las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado aplicables a partir del 1 de enero de 2020. Dichas tarifas quedaron de la siguiente manera: para cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos será de $2.430 por cada cajetilla de 20 unidades; finalmente, la tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de $193.

Certificación 03 de 09-12-2019

Certificación, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de diciembre de 2019

La Dirección General de Apoyo Fiscal dio a conocer la certificación 03 de diciembre 9 de 2019, por medio de la cual establece las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares aplicables a partir del 1 de enero de 2020. Dichas tarifas quedaron de la siguiente manera: para licores, aperitivos y similares, por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos será de $245; para vinos y aperitivos será de $167 en unidad de 750 cc; y para los productos nacionales que ingresen para consumo al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por cada unidad de 750 cc será de $38 por cada grado alcoholimétrico.