Dian expide la Resolución 000045 de 2021, mediante la cual modifica la Resolución 000043 de 2021 con la que se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la administración tributaria.
Así, se modifica el artículo 4 de la Resolución 000043 de 2021 para ampliar nuevamente la suspensión de los procesos y actuaciones administrativos cuyas fechas ahora serán entre el 24 de mayo y el 8 de junio de 2021.
Dian expide la Resolución 000044 de 2021, mediante la cual modifica parcialmente la Resolución 000078 de 2020.
Esta resolución adiciona un inciso 3 al parágrafo del artículo 4 de la Resolución 000078 de 2020 con el fin de establecer que la institución financiera sujeta a reportar que tenga o no cuentas reportables debe diligenciar el anexo III para cada año objeto de reporte. Este formato únicamente se debe diligenciar para el reporte inicial de información, no se debe diligenciar en caso de solicitud de corrección por parte de la Dian o corrección voluntaria.
Dian expide la Resolución 000043 de 2021, mediante la cual suspende los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la administración tributaria.
De acuerdo con la resolución en mención, dicha suspensión irá desde el 19 de mayo hasta el 8 de junio de 2021.
Lo anterior, como consecuencia al paro nacional vivido en el territorio nacional desde el 28 de abril de 2021.
Ministerio de Comercio expide el Concepto 025238 del 2021, mediante el cual señala que cada municipio o distrito debe implementar un registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio, para lo cual se deberán fijar las reglas para la inscripción, actualización y cancelación.
Mediante la Sentencia SL1765 de 2021, la Corte Suprema de Justicia estableció las pautas que deben tenerse en cuenta para terminar con justa causa el contrato con un trabajador que adquiera el estatus de pensionado.
Mediante el Concepto 0697 de 2021, la Dian concluye que los derechos deportivos de los jugadores deben ser reconocidos como un activo por parte del respectivo club deportivo, en razón de que la definición legal colige que se trataría de un activo intangible, por cuanto corresponde a derechos de carácter no monetario sin apariencia física.
Además, si estos derechos deportivos se deben reconocer contablemente como un activo atendiendo a lo dispuesto por el artículo 21-1 del ET y las directrices de Coldeportes o la autoridad competente, será menester que el club deportivo se remita a lo señalado en el numeral 1 del artículo 74 del ET para la determinación de su costo fiscal, así: “El costo de los activos intangibles adquiridos separadamente corresponde al precio de adquisición más cualquier costo directamente atribuible a la preparación o puesta en marcha del activo para su uso previsto (…)”.
Dian expide la Resolución 000040 de 2021, mediante la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la administración tributaria.
Así, dicha resolución ordena suspender desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 18 de mayo de 2021 los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019.
En este período también serán suspendidos los términos de notificación de las delegaciones de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, con intervención de correo físico, que se reciben de la Coordinación de Notificaciones y quien hace sus veces en las direcciones seccionales del país.
Dian expide la Resolución 000038 de 2021, mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2019 para ampliar los plazos para la entrega del reporte de información exógena del año gravable 2020 de las personas naturales y jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes.
De esta manera, los plazos ya no vencerán entre el 11 de mayo y el 9 de junio de 2021 como lo contemplaba inicialmente el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, sino entre el 25 de mayo y el 16 de junio de 2021.
Mediante el Concepto 0675 de 2021, la Dian concluye que, para efectos de lo consultado, resulta fundamental tomar como punto de referencia la expresión “originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación” contenida en el artículo 893 del ET, ya que, para la Dian, esta significa que el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional se circunscribe o está limitado hasta el monto de las utilidades que estuvieron sometidas a tributación en los términos de los artículos 886, 887, 888 y 889 del Estatuto Tributario.
Lo anterior significa que la diferencia entre la renta pasiva realizada y reportada en la declaración del impuesto sobre la renta del contribuyente y el valor del beneficio o dividendo distribuido efectivamente por la ECE no constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Dian expide la Resolución 000039 de 2021, mediante la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019 en relación con la aplicación de los principios y criterios generales previstos en la Ley marco de aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de comercio exterior.
Lo anterior, con el propósito de establecer un mecanismo para facilitar la nacionalización parcial de mercancías contenidas en un mismo bulto y relacionadas en un mismo documento de transporte.