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Concepto 100417 del 14-05-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de mayo de 2020

El artículo 115 del ET, modificado por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018 y posteriormente por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019, indica que el contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el 50 % del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Tal porcentaje se incrementará al 100 % a partir del año gravable 2021.

En razón a lo anterior, por medio del Concepto 100417 de mayo 14 de 2020, la Dian precisó que solo procederá tal descuento respecto del ICA causado o devengado en el período gravable siempre y cuando su pago se realice previo a la presentación de la declaración de renta. Igualmente, esta entidad indicó que tal argumento aplica también para su procedencia como deducción, en caso tal de que el contribuyente opte por tratarlo de tal forma.

Resolución 000047 del 14-05-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 14 de mayo de 2020

Dian expide la Resolución 000047 de 2020, mediante la cual se prescribe el formulario 350 “Declaración de retención en la fuente” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.

Este formulario será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional; la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016; para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019; y la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID-19 y el aporte solidario voluntario por el COVID-19, de conformidad con el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020.

Decreto 655 del 13-05-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de mayo de 2020

El 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 655, a través del cual adicionó un nuevo parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, con el propósito de fijar nuevos plazos para el pago de la segunda cuota del impuesto de renta a cargo de personas jurídicas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015.

Así, el pago de esta segunda cuota deberá ser efectuado a más tardar entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Decreto 644 del 11-05-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de mayo de 2020

A través del Decreto 644 de mayo 11 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó el numeral 13 del artículo 424, los numerales 6 y 7 del artículo 477 y el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, en relación con los bienes exentos y excluidos del IVA, control tributario y aduanero en zonas especiales, y las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en las declaraciones del IVA.

Así, el decreto desarrolla las definiciones y controles tributarios en la comercialización, así como los aduaneros en la importación, y los documentos necesarios para la procedencia de la exclusión del IVA en el consumo humano y animal; vestuario; elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario; materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada; y para las exenciones previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 477 del ET.

Además, establece los documentos necesarios que deberán anexarse a la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor en las declaraciones del IVA, originados por los impuestos descontables en la producción y comercialización de los bienes de que tratan los artículos en cuestión.

Resolución 000046 de 07-05-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 7 de mayo de 2020

En razón a las nuevas medidas de aislamiento preventivo obligatorio tomadas por el Gobierno nacional a causa de la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19), la nueva emergencia económica, social y ecológica declarada en el país por medio del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, además de las continuas peticiones realizadas por los contribuyentes respecto a esta situación y la forma en que está afectando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Dian expidió la Resolución 000046 de mayo 7 de 2020, para realizar la ampliación de los plazos de presentación de la información exógena tributaria del año gravable 2019 para los grandes contribuyentes.

Tales plazos no habían sido modificados por la Resolución 000027 de 2020, por lo que estaban contemplados entre el 15 y el 29 de mayo, de acuerdo con la versión original de la Resolución 011004 de 2018. Con la nueva Resolución 000046 se indica que los grandes contribuyentes deberán cumplir con este requerimiento tributario entre el 9 y el 24 de junio del año en curso.

Resolución 000045 del 07-05-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 7 de mayo de 2020

Dian expide la Resolución 000045 de 2020, a través de la cual prescribe, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el formulario 210 para el año gravable 2019 o fracción 2020 y el formulario 445 para el año gravable 2020 empleado en la declaración de normalización tributaria , y se modifica la Resolución 000019 del 10 de marzo de 2020 respecto al formulario 220.

Decreto 637 de 06-05-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de mayo de 2020

A través del Decreto 637 de mayo 6 de 2020, el Gobierno nacional decretó un nuevo estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio colombiano, en aras de enfrentar los efectos de la crisis derivados de la propagación del COVID-19 en el país.

Así, dicho estado de emergencia tendrá lugar entre el 6 de mayo y el 6 de junio de 2020, período durante el cual el Gobierno adoptará medidas mediante decretos legislativos, además de las medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Resolución 000042 del 05-05-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 5 de mayo de 2020

A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció nuevas disposiciones en torno a los sistemas de facturación, proveedores tecnológicos, registros de la factura electrónica, así como el nuevo calendario aplicable para su implementación. Lo anterior, acorde a las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 358 de 2020.

Así, dicha resolución establece las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, trasmisión, validación, expedición y entrega de la facturación electrónica al adquiriente. Además de señalar que la factura electrónica con validación previa y los demás sistemas de facturación vigentes son considerados como soportes de las ventas y/o prestación de servicios y, por tanto, son procedentes para la solicitud de costos, deducciones e impuestos descontables.

Concepto 513 del 04-05-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de mayo de 2020

A través del Concepto 513 de mayo 4 de 2020, la Dian se pronunció respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19 cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.

Así, la Dian señala que, cuando una persona natural esté vinculada mediante 2 o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable y la tarifa.

Ahora bien, respecto a la base gravable, solamente se podrá detraer el primer $1.800.000 sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, mensuales periódicos, a favor de la persona natural, sin considerar si dichos pagos o abonos en cuenta se originan en uno o varios contratos. Es decir que no es posible detraer $1.800.000 por cada contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.

Resolución 000038 del 30–04–2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 de abril de 2020

Mediante la Resolución 000038 de abril 30 de 2020, la Dian implementó la notificación electrónica prevista en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario –ET–.

Así pues, esta forma de notificación se surte cuando la Dian pone en conocimiento de los contribuyentes, a través del correo electrónico reportado el RUT, los actos administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Lo anterior, en atención a las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de 2019 al artículo 566-1 del ET.