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Concepto 485 de 29-04-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de abril de 2020

A través del Concepto 485 de 2020, la Dian se pronunció frente a los aspectos relativos a la exención transitoria del IVA para los bienes e insumos médicos consagrados en el Decreto Legislativo 551 de abril 15 de 2020.

Así pues, en dicho concepto, la Dian especifica que los bienes exentos señalados en el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020 no se determinan con base en las partidas arancelarias y son descritos de manera genérica. En consecuencia, los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones genéricas consagradas en el artículo 1 del decreto en cuestión quedarán amparados con la exención señalada en dicha disposición normativa. Por ejemplo, los bienes que califiquen dentro de la categoría de desinfectantes, jabones y soluciones antibacteriales se encontrarán cubiertos por la exención prevista en dicha norma.

Resolución 000035 del 22-04-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 22 de abril de 2020

A través de la Resolución 000035 de abril 22 de 2020, la Dian prescribió el formulario 2593 para la presentación de los anticipos bimestrales del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación correspondiente a los bimestres del año gravable 2020 y siguientes.

Esta resolución señala que los contribuyentes obligados a presentar el recibo electrónico de pago deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando el instrumento de firma electrónica autorizado por la Dian.

Concepto 418 del 22-04-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de abril de 2020

Mediante el Concepto 418 de abril 22 de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– se pronunció para señalar que las únicas circunstancias en las que puede cesar la depreciación del activo se presentan cuando el importe en libros de la propiedad, planta y equipo es igual o inferior a su valor residual, cuando se encuentre depreciado en su totalidad o cuando se utilice un método de depreciación en función del uso, por ejemplo, el de unidades producidas. Según lo anterior, la depreciación no debe suspenderse por el hecho de que el activo no se esté utilizando a causa de la pandemia.

Concepto 469 del 22-04-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de abril de 2020

A través del Concepto 469 de abril 22 de 2020, la Dian se pronunció con respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19, creado mediante el Decreto Legislativo 568 de 2020.
Así pues, la Dian señala que el hecho generador del impuesto solidario lo constituye el pago de salarios, honorarios y pensiones mensuales periódicos de 10 millones de pesos o más, para lo cual debe considerarse que dentro del concepto de salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como contribución directa por el servicio prestado. Sin embargo, no están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral o anualmente.

Circular Externa 000006 del 18-04-2020

Circular, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de abril de 2020

A través de la Circular Externa 000006 de abril 18 de 2020, la Dian realizó ciertas precisiones a las instrucciones inicialmente previstas en la Circular 000005 y el Decreto 535 de 2020, respecto a la procedencia de la devolución abreviada de saldos a favor en renta e IVA.
Además, en dicha circular se definieron facilidades para empresas constructoras de viviendas de interés social y prioritario, diplomáticos, organismos internacionales, solicitantes sin firma electrónica e instituciones oficiales de educación superior, para la presentación de la solicitud de devolución, entre otros.

Circular Externa 000005 de 16-04-2020

Circular, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de abril de 2020

A través de la Circular Externa 000005 de abril 16 de 2020, la Dian se pronunció frente a las instrucciones para la procedencia de la devolución abreviada de saldos a favor en renta e IVA previstas el Decreto 535 de 2020.

Además, dicha circular establece que para facilitar la presentación de las solicitudes de devolución por los conceptos de IVA pagado de constructores de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, IVA pagado de instituciones oficiales de educación superior, IVA e Impuesto Nacional al Consumo pagado por diplomáticos, embajadas y organismos internacionales, pagos en exceso y de lo no debido tributarios y aduaneros, saldos a favor del Impuesto sobre las ventas y del impuesto sobre la renta de solicitantes que no cuentan con firma electrónica, se crearon buzones electrónicos especiales, a los cuales se deben remitir las solicitudes de devolución y/o compensación desde el correo electrónico registrado en el RUT del solicitante.

Decreto Ley 568 del 15-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 568 de 2020, el Ministerio de Hacienda creó, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, el impuesto solidario por el COVID-19, el cual tendrá destinación específica para la inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales.

Este impuesto estará a cargo de servidores públicos y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios con salarios mensuales periódicos y honorarios mensuales iguales o superiores a $10.000.000; así como también, los pensionados con mesadas pensionales de las megapensiones ($10.000.000).

La causación del impuesto solidario por el COVID-19 es de carácter instantáneo y se causa al momento del pago o abono en cuenta de los salarios, honorarios o megapensiones mensuales periódicas.

La base gravable de este impuesto se encuentra integrada por el valor del pago o abono en cuenta de $10.000.000 de los sujetos pasivos. Cabe señalar que el primer $1.800.000 del pago no integrará la base gravable del impuesto solidario.

Decreto Ley 581 del 15-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 581 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció que hasta el 31 de diciembre de 2020 la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. –Findeter– podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de adoptar liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno nacional adopte para conjurar los efectos de la crisis económica generada por la propagación del COVID-19.

Decreto Ley 580 del 15-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 580 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señaló que hasta el 31 de diciembre de 2020 los municipios y distritos podrán asignar, a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del 80 % del costo del suministro para el estrato 1; 50 % para el estrato 2; y 40 % para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Lo anterior, con el propósito de hacerle frente a los efectos de la crisis económica generada por el COVID-19.

Así mismo, en aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran para tal efecto.

Las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores.

Decreto Ley 575 del 15-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 575 de 2020, el Ministerio de Transporte estableció mecanismos que permitan mitigar los efectos económicos adversos de la pandemia del COVID-19 en los sistemas de transporte masivo, tendientes a apoyar financieramente la operación de los sistemas de transporte público masivo para garantizar la prestación del servicio público de transporte terrestre en los territorios donde operan estos sistemas.

Adicionalmente, este decreto crea beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que realicen inversiones en el sector de transporte aeronáutico por un valor igual o superior a 2.000.000 UVT ($71.217.000.000).