Con la expedición del Concepto 0584 de 2021 la Dian aclaró el interrogante de si la casa matriz del exterior de una sucursal en Colombia le condona una cuenta por cobrar a su sucursal, esta operación genera o no un ingreso de carácter tributario para la misma sucursal en Colombia.
Así, la Dian concluye que, si la empresa o casa matriz de la que forma parte una sucursal en Colombia le condona una cuenta por cobrar, dicha operación genera correlativamente un ingreso de carácter tributario para la sucursal en comento, tal y como fuera explicado en el Oficio 903008, cuando le sea atribuible a partir de la determinación de su capital, activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, de acuerdo con el principio de plena competencia, y soportado en el estudio sobre funciones, activos y riesgos.
Dian expide el Concepto 561 de 2021, mediante el cual aclara si se puede tomar o no como costo fiscal el autoavalúo o avalúo catastral que figura en el impuesto predial, aunque dicho inmueble no se encuentre reconocido en la declaración de renta del año gravable anterior a la venta.
Así la Dian precisa que, para tomar como costo fiscal el avaluó o autoavalúo catastral en la enajenación de un bien inmueble, es necesario que este inmueble se encuentre registrado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior a su enajenación, considerando que al no declarar dichos bienes se estaría incurriendo en el delito de omisión de activos.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 392 de 2021, mediante el cual reglamenta el artículo 108-5 del ET relacionado con la deducción del primer empleo.
De acuerdo con el decreto en mención, para la procedencia de la deducción del primer empleo se deberá cumplir con la totalidad de ciertos requisitos entre los cuales se destacan: ser contribuyente obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de 28 años contratados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019, entre otros.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 374 de 2021, mediante el cual adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12 de la sección 2 del capítulo 13 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, con el propósito de modificar los plazos para el pago de la primera y segunda cuota del impuesto de renta del año gravable 2020 a cargo de micro y pequeñas empresas.
Lo anterior busca ayudar a las empresas más afectadas por la crisis económica generada por el COVID-19, ajustando las fechas en las que deberán efectuar el pago del impuesto a cargo.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 375 de 2021, mediante el cual reduce al 0 % el anticipo del impuesto de renta del AG 2021 para algunas personas naturales y jurídicas, contribuyentes del régimen ordinario, que desarrollen ciertas actividades económicas.
Dicha medida busca ayudar a los contribuyentes más afectados durante la crisis económica generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.
Dian expide la Resolución 000032 de 2021, mediante la cual modifica la Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021 con la que se prescribió el formulario 110 para la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2020.
Dicha resolución modificó las instrucciones de los renglones 72 (renta líquida gravable), 73 (pérdida líquida) y 90 (impuesto sobre dividendos gravados que tributan de forma directa al 32 %) de forma que aritméticamente los valores del ingreso bruto de dividendos gravados reportados en el renglón 51 sí puedan ser afectados con costos y gastos, y ya no producirán impuesto de forma directa dentro del renglón 90.
Mediante el Concepto 16883 de 2021, el Ministerio de Hacienda señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, así como con lo previsto en la Ley 57 de 1985, por la cual se ordenó la publicidad de actos y documentos oficiales, resultaría posible el establecimiento y cobro de una tasa por la expedición del paz y salvo del impuesto predial.
Según el artículo 19 del Decreto 2106 del 2016, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios, las autoridades que en ejercicio de sus funciones emitan certificados, constancias, paz y salvos o carnés respecto de cualquier situación de hecho o de derecho en particular, deben organizar dicha información en un registro público y, a su vez, habilitar su consulta gratuita en medios digitales. La aplicación de esta norma es obligatoria para todos los integrantes de la administración pública y particulares en cumplimiento de funciones administrativas o públicas, de manera que la emisión del paz y salvo del impuesto predial por municipios y distritos debe sujetarse a lo dispuesto en la misma, también los demás documentos a los cuales hace referencia.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 360 de 2021, mediante el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019, relativo al régimen de aduanas, y se dictan otras disposiciones.
Entre otros temas, dicho decreto precisa algunos procedimientos en materia de disposición de mercancías para dar claridad sobre el título y acto administrativo a través de los cuales se entregarán mercancías a las entidades beneficiarias de las donaciones, una vez se encuentren en el decomiso, precisando de esta manera el momento en el que quedan en propiedad de la respectiva entidad.
Dian expide Concepto 491 de 2021 mediante el cual se pronuncia sobre si se debe permitir la deducción de salarios y pagos a trabajadores independientes frente a cotizaciones parciales a pensiones.
De acuerdo con el concepto, en la medida que las cotizaciones al sistema general de pensiones se hubiesen efectuado en los términos del artículo 3 del Decreto 558 del 2020, se debe permitir a los contribuyentes la deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo del 2020 sobre los cuales se realizaron cotizaciones parciales. Lo anterior, teniendo en cuenta que algunos de los contribuyentes que se acogieron al beneficio se vieron afectados económicamente por la pandemia del COVID-19. La medida se motivó con el propósito de disminuir las cargas económicas de los empleadores; además, no consultaría el principio de justicia tributaria interpretar de manera aislada los artículos 108, 115-1 y 664 del Estatuto Tributario, exigiendo el pago de las cotizaciones faltantes, pues esto atentaría contra la capacidad contributiva de algunos contribuyentes, máxime cuando los pagos parciales se hicieron atendiendo una norma de la que se presumía su legalidad y constitucionalidad, asistiéndoles el principio de confianza legítima.
De otra parte, si bien es cierto que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-258 del 2020, declaró la inexequibilidad del decreto en cuestión, también lo es que el Gobierno no ha adoptado el mecanismo de recaudo ordenado en el mismo fallo. En todo caso, advirtió la entidad, este concepto se debe entender sin perjuicio de la obligación de realizar las referidas cotizaciones faltantes.
Mediante el Concepto 486 de marzo 26 de 2021, la Dian se refirió a la conservación del formato de conciliación fiscal cuando procede el beneficio de auditoría. La entidad señaló lo establecido en el artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016, el cual indica que la conciliación fiscal está compuesta por el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal. Este último es un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y se constituye como parte integral de esta.
De igual manera, el artículo 1.7.3 del mismo decreto establece que la conciliación fiscal debe conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable al cual corresponda.
Así las cosas, al ser la conciliación fiscal parte integral de la declaración del impuesto sobre la renta, el reporte de conciliación fiscal estará sujeto al término de firmeza establecido en el artículo 714 del ET o a los términos de firmeza especiales, como es el caso de lo contemplado en el artículo 689-2 del ET sobre el beneficio de auditoría, esto es, 6 o 12 meses dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos.