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Sentencia C-593 de 05-12-2019

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de diciembre de 2019

La Corte Constitucional, mediante sentencia, declara inexequible el artículo 21 de la Ley de financiamiento, que regula el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. A su vez, dentro de las razones expuestas, la Corte expone que la base gravable de dicho impuesto no era determinable.

Ley 2005 de 02-12-2019

Impuestos, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de diciembre de 2019

Con la Ley 2005 de 2019 se crean incentivos tributarios para pequeñas, medianas y grandes empresas de productos de consumo masivo que compren productos elaborados con panela, provenientes de trapiches de economía campesina. Dicho incentivo consiste en el descuento del 100 % del impuesto de renta asociado a la venta de dichos productos durante 7 años, con posibilidad de prórroga de 5 años.
Cabe resaltar que mediante la Ley 2010 de 2019, más conocida como Ley de crecimiento económico, se deroga tácitamente el artículo 5 de la presente ley, lo cual quiere decir que para la vigencia 2020 los contribuyentes no podrán acceder a dicho beneficio.

Resolución 0005801 de 29-11-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 de noviembre de 2019

De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto de vehículos automotores está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, el cual debe establecerse anualmente mediante la resolución expedida por el Ministerio de Transporte en noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005801 del 29 de noviembre de 2019, para establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2020.

Resolución 000084 de 28-11-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 de noviembre de 2019

Luego de obtener la certificación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2018 y el 1 de octubre de 2019 por parte del Dane (la cual fue de 3,90 %), y en cumplimiento de lo consagrado en el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario –ET– (el cual establece que le corresponde al director general de la Dian publicar mediante resolución, antes del 1 de enero de cada año, el valor de la unidad de valor tributario –UVT– aplicable para el año gravable siguiente), la entidad expidió la Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019, fijando en $35.607 la UVT aplicable para el 2020.

Resolución 000081 de 27-11-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 de noviembre de 2019

Mediante resolución, la Dian informa los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, así como quienes se retiraron o fueron excluidos de la responsabilidad de dicho impuesto en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019.

Resolución 000080 del 26-11-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 26 de noviembre de 2019

Dian expide la Resolución 000080 de 2019, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País, y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Dian, correspondiente al año gravable 2018 y siguientes.

La presente resolución aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que, con ocasión del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.3 del Decreto 1625 de 2016, se encuentran obligados a presentar dicho informe.

Decreto 2112 de 24-11-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de noviembre de 2019

El Gobierno nacional desarrolló las reglas aplicables a las reorganizaciones empresariales que involucren sociedades que opten por el régimen especial en materia tributaria –Zese–, con el fin de evitar el abuso en materia tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 869 del Estatuto Tributario. Cabe resaltar que la Zese comprende el territorio de los departamentos de la Guajira, Norte de Santander, Arauca y de las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.
La entidad en mención precisó que las operaciones económicas que se realicen entre vinculados económicos se deben desarrollar a precios de mercado, aplicando la metodología que establecen los artículos 260-1,260-3, y 260-4 del Estatuto Tributario.

Decreto-ley 2106 de 22-11-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de noviembre de 2019

Mediante el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022) se facultó al Gobierno nacional para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública. Por lo anterior, la entidad en mención expide el Decreto 2106 de 2019, el cual, a través de sus 158 artículos, efectuó modificaciones a múltiples leyes anteriores que regulan trámites de todo tipo en que participan entidades estatales.
Por tanto, a través de los artículos del 42 al 53, el Decreto Ley 2106 de noviembre 22 de 2019 terminó modificando 12 normas del Estatuto Tributario –ET–, relacionadas con normas sustantivas del impuesto de renta o de procedimiento tributario.

Concepto 28625 de 19-11-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de noviembre de 2019

Mediante el Concepto 28625 de noviembre de 2019, la Dian interpreta lo estipulado en el artículo 579-2 concluyendo que, si por fallas en los Servicios informáticos electrónicos –SIE– el contribuyente queda impedido para presentar virtualmente su declaración, y adicionalmente tampoco se le permite ni siquiera la elaboración del formulario 490 para efectuar por lo menos el pago en forma oportuna, el contribuyente sí podrá quedar exonerado tanto de la sanción de extemporaneidad como de la liquidación de intereses de mora.
Finalmente, la contingencia en los servicios informáticos electrónicos no puede alterar la carga de los contribuyentes.

Concepto 28570 del 18-11-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de noviembre de 2019

A través del Concepto 28570 de noviembre 18 de 2019, la Dian se refiere a la calidad de agente de retención cuando dentro de las transacciones intervienen pasarelas de pago o cuando el pago se realiza directamente a través de tarjetas de débito o crédito.

Al respecto, en esta doctrina se reitera el contenido del artículo 1.3.2.1.8 del DUT 1625 de 2016 con relación a que los pagos realizados con tarjetas de débito o crédito se encuentran sujetos a una retención del 1,5 %, la cual deberá ser practicada por las entidades emisoras de dichas tarjetas. Ahora bien, cuando la operación se realiza por internet e interviene una pasarela de pagos, la entidad emisora de la tarjeta realiza la retención a dicha pasarela sin desconocer la relación contractual que hay entre la pasarela de pagos y el vendedor. En consonancia con lo anterior, la entidad emisora de las tarjetas no queda eximida de expedir el certificado de retenciones correspondiente a nombre de la pasarela de pagos por ser la titular de la cuenta destino.

Cabe indicar que el beneficiario final de tal retención es el vendedor o destinatario del ingreso, pues la pasarela de pagos transferirá al comercio el valor de la venta una vez se haya disminuido la respectiva retención. La pasarela de pagos no debe emitir un nuevo certificado de retenciones, sino una certificación indicando los ingresos recibidos como mandataria y las retenciones que le fueron practicadas.