El Decreto 1652 de diciembre 6 de 2021 reglamentó varios de los beneficios tributarios para las personas jurídicas determinados en el parágrafo 5 del artículo 240 del ET. Estos fueron establecidos por 4 leyes diferentes, desde la Ley 1819 de 2016 hasta la Ley 2068 de 2020.
La Resolución 000147 de 2021 corrigió yerros mecanográficos de la Resolución 000098 de 2020 que solicitó la exógena año gravable 2021.
Se incorporaron instrucciones originadas en normas que habían sido expedidas en diciembre de 2020, pero afectaban la tributación del año gravable 2021.
¿Los grandes contribuyentes deben diligenciar y presentar el documento soporte de nómina electrónica?
¿Cuál es el efecto de la Ley 2155 de 2021 en relación con los grandes contribuyentes?
¿Cuáles casos especiales enfrentarán los grandes contribuyentes cuando su declaración del 2021 les arroje saldo a pagar y tengan que liquidar en febrero de 2022 su primera cuota?
El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con las obligaciones tributarias de los grandes contribuyentes, exógena, nómina electrónica, facturación electrónica y otros temas de actualidad.
¿Los grandes contribuyentes podrían acogerse al régimen simple de tributación –RST–?
¿Una persona natural que figura en la lista de grandes contribuyentes debe practicar retención de IVA incluso sobre sus gastos personales no deducibles?
¿En cuáles plazos tendrán que presentar los grandes contribuyentes su información exógena del año gravable 2021?
¿Los grandes contribuyentes están obligados a practicarse las autorretenciones tradicionales a título de renta?