Por medio de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 la Dian estableció las instrucciones para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2019.
La tasa de interés moratorio para efectos fiscales corresponde a la misma establecida por la Superfinanciera, menos 2 puntos porcentuales. Para enero de 2020 esta será de 26,16 %.
Según el artículo 437-1 del ET, modificado por la Ley de crecimiento 2019, la tarifa de retención en la fuente por IVA (más conocida como reteiva) podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional.
De acuerdo con el artículo 188 del ET, modificado mediante el artículo 80 de la Ley de crecimiento económico, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %. Con la nueva reforma tributaria se plantea la eliminación de esta renta para el año gravable 2021.
A través de la Circular 201-000008 de 2019, la Supersociedades fijó los plazos y condiciones para que las sociedades de los grupos 1, 2 y 3 reporten sus estados financieros de 2019.
En esta ocasión, las sociedades que pertenezcan al grupo 3 reportarán virtualmente.
Mediante el Decreto 2345 de 2019, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2020. La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
Los vencimientos para el pago del impuesto de renta y complementario y el respectivo anticipo, fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto de calendario tributario 2345 de 2019.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016, los plazos y condiciones para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio correspondiente al período gravable 2019, son las mismas que se estipularon para la declaración de renta de los grandes contribuyentes y de las personas jurídicas.
Mediante la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 la Dian fijó los plazos para presentar la información exógena del año gravable 2019.
Esta norma se promulgó antes de la aprobación de la Ley 1943 de 2018, por lo que no contempló los cambios para la tributación del año gravable 2019.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior por el 2020 deberán hacerlo de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado a través del artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019, expedido por el Ministerio de Hacienda.