Presentamos esta guía en Excel con la que podrá preparar la información del formato 1007 v. 9 en el que se reportan los ingresos propios facturados o recibidos directamente (devengados), tanto operacionales como no operacionales, durante el año gravable 2019.
¿Cómo deben ser reportados en la información exógena de 2019 los beneficiarios efectivos?
En el formato 1008 v. 7 se reportan saldos de cuentas por cobrar iguales o superiores a $500.000 (o iguales o superiores a un $1.000.000, dependiendo de lo que le corresponda informar a cada reportante).
Con esta guía en Excel podrá preparar la información requerida por la Dian para presentar dicho formato.
Por el año gravable 2019, las personas jurídicas deben verificar si se encuentran obligadas a calcular el anticipo al impuesto de renta o su sobretasa.
Si se trata de contribuyentes que presentan la declaración por primera vez, la norma señala que el porcentaje aplicable al cálculo del anticipo es del 25 %.
¿Cuál es el tratamiento vigente de los excesos de renta presuntiva formados hasta 2016, aquellos formados entre 2017 y 2018 y los formados a partir de 2019?
En los formatos 1011 vers. 6 y 1012 vers. 7 deberá reportarse la información total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, según lo señalado en el inciso k del artículo 631 del ET.
A continuación, los obligados a presentar estos formatos por el año gravable 2019.
¿Las personas naturales no residentes se encuentran obligadas a calcular renta presuntiva en la declaración de renta del año gravable 2019?
En el formato 1003 v. 7 deben reportarse las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre que terceros le hayan practicado a la entidad o persona informante.
Con esta guía en Excel podrá preparar la información que se presentaría en el formato 1003 cuando se use el prevalidador de la Dian.
¿Cuál es el manejo fiscal de las ganancias ocasionales obtenidas por una persona jurídica tanto en el régimen ordinario como en el SIMPLE?
A través del Decreto 438 de marzo 19 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció como medida transitoria la exención del IVA para ciertos bienes indispensables en la atención médica de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Este decreto, además, consideró temas relacionados con el RTE.