El Decreto 1091 de 2020 indica que la declaración anual del régimen simple por el año gravable 2020 deberá incluir la firma del revisor fiscal si el declarante estuvo obligado a nombrarlo.
Además, el formulario 260 publicado en agosto 11 de 2021 da a entender que también podría llevar firma del contador.
Por medio de la Resolución 000098 de octubre de 2020 se reitera que para efectos de determinar la obligación de reportar información exógena para el año gravable 2021 deberán tenerse en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante los años 2020 y 2021. Conoce más a continuación.
Con esta guía en Excel podrás preparar el borrador del formulario 260 utilizado en la declaración anual de quienes pertenecieron al SIMPLE por el año gravable 2020.
Este archivo está adaptado para las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad o no la llevan de forma voluntaria.
Compartimos esta guía para la preparación del formulario 260 utilizado en la declaración anual de quienes pertenecieron al SIMPLE por el año gravable 2020.
Este archivo está adaptado para las personas jurídicas o naturales obligadas a llevar contabilidad o que la llevan de forma voluntaria.
Dian aplicará rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre obligaciones por impuestos administrados por la entidad, a cargo de empresas afectadas por el COVID-19.
El Decreto 939 de 2021, que reglamenta el beneficio, establece diferentes opciones de plazos y montos.
Leopoldo Fergusson afirma que hay un lobby muy poderoso para mantener los costosos y absurdos beneficios tributarios.
Estos facilitan la evasión y elusión, atentan contra el emprendimiento y erosionan el recaudo.
Recursos de esta reforma tributaria vienen de fuentes transitorias y no nos encaminan en la dirección correcta.
El formulario 210, prescrito por la Resolución 000022 de 2021, es el autorizado por la Dian para presentar la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2020. Este se conforma por 3 cédulas. Sin embargo, para este año, la Dian le diseñó una nueva estructura.
En las declaraciones de renta, las personas naturales deben liquidar un anticipo al impuesto de renta por el siguiente período fiscal.
Para la declaración del año gravable 2020 las personas naturales deben tener en cuenta los siguientes detalles respecto al anticipo que liquidarán por el 2021.
¿Cuáles son los soportes válidos de los costos y gastos que pueden imputar los trabajadores independientes del régimen ordinario en su declaración de renta?
¿Cuáles trabajadores independientes pueden calcular con tarifa del 0 % su anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021?