El 29 de octubre de 2019, mediante la Sentencia C-510, la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, el cual había sido adicionado por el artículo 80 de la la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento, en el que se estipulaban nuevas reglas fiscales para las entidades financieras. Según dicho parágrafo, las entidades bancarias estaban obligadas a pagar cuatro puntos más en renta que el resto de las empresas.
La Corte Constitucional manifestó que la proposición para la inclusión de las normas demandadas no fue sometida a discusión ni a votación en el curso del primer debate ante las comisiones conjuntas del Senado y Cámara. Por lo anterior, dichos parámetros no tuvieron el aval expreso del Ministerio de Hacienda, ni el de nadie del Gobierno y, en consecuencia, debía declararse inconstitucional.
El 16 de octubre de 2019, mediante la Sentencia C-481, la Corte Constitucional declaró inexequible en su totalidad la Ley 1943 de 2018 (Ley de financiamiento), pues la Cámara dio luz verde al texto aprobado un día antes por el Senado, sin que se hubiera publicado en la gaceta del Congreso, desconociendo así los principios de publicidad y consecutividad. También se estipula que la declaración de inexequibilidad surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2020.
La Corte Constitucional advierte que, en caso de que para el 31 de diciembre de 2019 no se haya promulgado y publicado una nueva ley, para el 2020 los contribuyentes tendrían que enfrentarse a la misma tributación que existía al cierre de 2018.
En la Sentencia STC-13069 del 25 de septiembre de 2019 la Corte hace un breve análisis sobre la figura del fideicomiso civil y su embargabilidad cuando el fideicomitente y fiduciario son la misma persona.
Mediante la presente sentencia la Corte Suprema de Justicia negó el reintegro de un trabajador con antecedentes de depresión por alcoholismo, argumentando que, si bien era procedente la solicitud, no resultaba conveniente declararla. Lo anterior, debido a que el empleador había perdido total credibilidad y confianza en el demandante.
Corte Suprema de JusticiaSentencia SL4078Septiembre 03 de 2019 La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL4078 de 2019, determinó que frente al consumo del alcohol y sustancias psicoactivas en el lugar de trabajo, el empleador tiene un deber de prevención que consiste en llevar a cabo, junto con la […]
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó un caso en el cual el demandante expresa que al momento de suscribir un contrato sobre capacitación educativa interactiva lo hizo pensando que se trataba de una autorización para recibir información relacionada con los costos del mismo. Sin embargo, el mismo firmó un contrato y un pagaré en forma física. Por lo anterior, se concluye que el consumidor debe, en toda ocasión, leer o informarse acerca de los contratos que suscribe.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de algunos apartes del artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de octubre de 2016 (el cual había sido agregado con el artículo 2 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), los cuales establecían ilegalmente que las personas jurídicas de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes no podían gozar de la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS establecida en el artículo 114-1 del ET.
El Consejo de Estado concluye que, en el impuesto sobre la renta, las compañías multinivel no están obligadas a verificar si los vendedores independientes involucrados en el desarrollo de la actividad multinivel están afiliados al sistema de seguridad social, o si efectivamente realizaron los aportes correspondientes.
El Consejo de Estado concluyó que el auxilio de transporte legal o extralegal no se considera salario, por lo que no puede ser asumido en la base para calcular la liquidación de aportes parafiscales a favor del Sena.
La Corte Suprema de Justicia concluye que, en el caso de las personas que por sus padecimientos mentales sean vulnerables ante la sociedad, se hace necesaria la protección de sus derechos por mandato constitucional y legal, con el fin de evitar tratos discriminatorios o excluyentes en el desarrollo de su actividad laboral.