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Sentencia 20553 de 13-12-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de diciembre de 2017

Mediante la presente se precisa que, en cuanto a las correcciones voluntarias, el contribuyente está facultado para modificar los rubros inicialmente declarados y rehacer su declaración. De igual manera, se indica que en las correcciones provocadas se restringen dichas facultades a la aceptación total o parcial de las glosas planteadas.

Sentencia S2017-000931 de 12-12-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4588 de 2006, las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras. De tal manera, las relaciones entre la cooperativa de trabajo asociado y sus asociados, siendo de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el acuerdo cooperativo y el régimen de trabajo asociado de compensaciones. En consecuencia, no se rigen por las disposiciones laborales, pues la relación entre aquella y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturales, cooperativa y solidaria. Así pues, para efectos de incapacidades, aquellas personas vinculadas a través de una cooperativa ostentan la calidad de asociados y, por ende, no pierden su naturaleza de trabajador independiente.

Sentencia 00012785 de 12-12-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio. Así, la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

Sentencia SL 21799 de 06-12-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de diciembre de 2017

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia en la que resolvió el caso sobre la pensión de sobrevivientes de una beneficiaria a la que el fondo de pensiones le negó el derecho por haber contraído nuevas nupcias. En esta oportunidad, para resolver la disputa la Corte precisó que como los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 debían analizarse las leyes que se encontraban operando en dicho momento. La decisión en torno a la situación de las viudas que con anterioridad a la Constitución Política de 1991 volvieron a contraer matrimonio y por esa razón perdieron su derecho a la sustitución pensional, se fundamenta en el obedecimiento estricto de la cosa juzgada de las sentencias de constitucionalidad y la prohibición de irretroactividad; la igualdad en la aplicación de la ley ante supuestos de hecho y de derecho semejantes; la seguridad jurídica; y la sujeción de las autoridades administrativas y judiciales al orden jurídico imperante, como garantía indispensable de la separación de poderes, la estabilidad de los Estados contemporáneos, la convivencia pacífica y la salvaguarda misma de los derechos y libertades de todos. Por todos estos motivos, la Corte decide no reconocer la pensión de sobrevivientes a la demandante.

Sentencia 00012295 de 29-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de noviembre de 2017

El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente e inicia con la entrega del producto; a falta de este, será el anunciado por el productor o proveedor. Es importante tener en cuenta que la garantía es una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo; por ello, en casos de inconformidad por parte del consumidor en cuanto al no cubrimiento de la garantía, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar si para la efectividad de la misma esta fue solicitada durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el contrato suscrito entre el consumidor y el proveedor derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.

Sentencia 00012058 de 27-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de noviembre de 2017

En materia de servicios de parqueadero, el artículo 18 del Estatuto del Consumidor dispone que en la prestación del servicio de parqueadero, la persona natural o jurídica que preste el servicio, deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrán utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Así mismo, el artículo 2.2.2.32.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que la garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien será la reparación, cuando ello resulte procedente. En los casos en que no resulte procedente la reparación, el bien se deberá sustituir por otro de las mismas características o se deberá pagar su equivalente en dinero en los casos de destrucción total o parcial causada con ocasión del servicio defectuoso.

Sentencia T-697 de 27-11-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de noviembre de 2017

La Corte Constitucional recuerda que sí es posible acumular los tiempos de servicios cotizados a las cajas o fondos de previsión social y el tiempo laborado en entidades públicas a las semanas de cotización efectuadas al ISS, indicando que tal acumulación es válida no solo para los casos en que fueron acreditadas 1.000 semanas en cualquier tiempo, sino también para los eventos en los que se demostró haber reunido un total de 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad requerida. Por otra parte, la Corte Constitucional señala que cuando un trabajador no fue afiliado por su empleador al sistema general de pensiones, teniendo la obligación de hacerlo, dicho tiempo de servicios debe ser tenido en cuenta para el cómputo de semanas de cotización requeridas para el reconocimiento y pago de una pensión, previo el pago por parte del empleador de la suma resultante del cálculo actuarial realizado por la administradora de fondos de pensiones.

Sentencia SC19300-2017 de 21-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de noviembre de 2017

Mediante la presente sentencia se estipula que en la liquidación de una sociedad la ausencia del fondo patrimonial, su insuficiencia, o la falta de depósito bancario pueden comprometer la responsabilidad de los liquidadores, quienes son los obligados a liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y los socios.

Sentencia 00010935 de 01-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de noviembre de 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que la efectividad de la garantía de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales efectuó la compra. Así pues, en el caso de los eventos, los productores y proveedores del servicio son solidariamente responsables por las cancelaciones de los mismos, por tanto, no es posible hacer ningún cobro por concepto de boletería, y existe la obligación de hacer la devolución al usuario de la totalidad del valor pagado.

Sentencia 00010740 de 27-10-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de octubre de 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación total gratuita del bien cuando se presenten fallas y, en caso de repetirse, obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. Cabe señalar que el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 establece que en caso de que el bien adquirido falle de forma reiterada, el comprador queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial. Nótese que la disposición le atribuye estos derechos al consumidor afectado por el solo hecho de que la falla en el bien fue reiterada, lo que implica que, una vez establecida la reiteración de la falla, la conducta del productor o proveedor frente a la posible reparación del bien, en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado.