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Sentencia 00010488 de 23-10-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de octubre de 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por parte de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado. Cuando se opte por la devolución del dinero, dicha devolución debe ser por el valor total pagado, sin que haya lugar a descuentos de ningún tipo.

Sentencia 11001-03-27-000-2013-00007-00 (19950) de 12-10-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de octubre de 2017

Mediante sentencia, el Consejo de Estado anuló el Concepto 015766 del 17 de marzo de 2005 expedido por la Oficina Jurídica de la Dian, en el cual se indicaba que los contribuyentes diferentes a las entidades descentralizadas podían deducir las regalías que pagan por la explotación de recursos naturales no renovables. Al respecto, el Consejo de Estado indicó que el artículo 116 del ET reconoce a favor de los organismos descentralizados obligados a pagar impuestos, regalías y contribuciones a la Nación o a las entidades territoriales, la posibilidad de deducir tales conceptos de la renta bruta del respectivo organismo, a condición de que se cumplan los requisitos de deducibilidad vigentes; y señaló que para determinar si la aplicación de dicha deducción podía extenderse a otros contribuyentes diferentes a las entidades descentralizadas, era necesario verificar si la razón de ser del tratamiento especial y la finalidad que persigue, justifican y validan el señalamiento de un destinatario único para la deducción, o si el sentido de la norma y sus respectivos fines permiten hacer una interpretación extensiva sobre la misma, dirigida a establecer si, por principio de equidad, también comprende al sector privado que paga regalías. Así pues, luego de hacer el estudio pertinente el Consejo de Estado determinó que del ejercicio hermenéutico resultante de aplicar el método de interpretación teleológico utilizado por la Dian para establecer el verdadero sentido y alcance del artículo 116 del ET, se encontró que no era posible concluir que el beneficio señalado en este fuera extensivo para contribuyentes diferentes a las entidades descentralizadas. No obstante, la Sala deja en claro que, si bien el estudio realizado conduce a declarar la nulidad del concepto emitido por la Dian, este se anula sin perjuicio que frente a los demás contribuyentes, y en cada caso concreto, se analice si la deducción por pago de regalías reúne los requisitos del artículo 107 ET, pues su procedibilidad no puede ser definida de manera general vía concepto.

Sentencia 00009804 de 06-10-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de octubre de 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la obligación de prestar un buen servicio, pues la no prestación, o aún la simple dilación, constituyen una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra. Cabe señalar que, cuando se presente negativa por parte del proveedor de cumplir con su deber de garantía respecto del servicio o bien, argumentando mal uso por parte del consumidor, se tiene que no basta con la negativa de la garantía expresa por parte del mismo, si frente a la misma no se plantea, como es debido, un análisis técnico juicioso y detallado que de cuenta de la ocurrencia de una causal que lo exonere de su responsabilidad y que en consecuencia lo libere de su obligación de cumplir con la garantía, esto último, en los términos del artículo 16 del Estatuto de Protección al Consumidor.

Sentencia T-588 de 21-09-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de septiembre de 2017

Con la creación del régimen de transición y en lo atinente al cumplimiento del requisito de cantidad de tiempo de servicios, también se admitió la posibilidad de que las cotizaciones realizadas tanto en el sector público a cajas o fondos de previsión social, como del sector privado al Instituto de Seguros Sociales puedan ser acumuladas, con el fin de obtener el reconocimiento de un derecho pensional. En consecuencia, las Administradoras de Fondos de Pensiones no pueden basar su negativa en lo que respecta al reconocimiento de la pensión de vejez prevista en el Decreto 758 de 1990, bajo el argumento de que el trabajador no cotizó de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales, por lo que tales entidades se encuentran en el deber de acumular los tiempos de servicio que el trabajador haya cotizado con independencia de si estas fueron realizadas al ISS o alguna otra administradora.

Sentencia T-589 de 21-09-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de septiembre de 2017

La jurisprudencia constitucional ha considerado que el derecho a la estabilidad laboral reforzada, no se predica únicamente de las personas en situación de invalidez, sino de todos aquellos que tengan una afectación en su salud, que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, y se tema que, en esas condiciones particulares, puedan ser discriminados por ese solo hecho. El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada impone al empleador la obligación de respetar el procedimiento preestablecido para terminar el contrato de trabajo de una persona que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta. De esta manera, si el empleador omite dicho procedimiento, recae sobre él una presunción de despido sin justa causa y por tal discriminatorio, en razón a que se sospecha que la terminación del contrato se fundó en la enfermedad del trabajador y se traslada al empleador la carga de la prueba, correspondiéndole demostrar que la desvinculación no se dio con ocasión de la disminución física, sensorial o psíquica del empleado y, por ende, se ajustó al ordenamiento jurídico. No obstante, esta Corte Constitucional ha indicado que el trabajador tiene el deber de informar al empleador sobre su situación de salud, pues en el supuesto de omitir comunicar tal información no opera la presunción de discriminación que recae en cabeza del empleador.

Sentencia T-583 de 19-09-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de septiembre de 2017

La Corte Constitucional indica que no es necesaria la comunicación escrita del embarazo al empleador para que la trabajadora tenga derecho a la protección constitucional derivada del derecho a la estabilidad laboral reforzada en razón de la gestación. No obstante, precisa que el conocimiento del embarazo de la trabajadora por parte del empleador, no es requisito para establecer si existe fuero de maternidad sino para determinar el grado de protección que debe brindarse. Así pues, el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas no depende del momento en el cual el empleador tuvo conocimiento del estado de gravidez, pues el fuero de maternidad se desprende de la especial protección constitucional que recae sobre las trabajadoras. Sin embargo, dicha notificación es relevante para establecer el alcance de las medidas que los jueces constitucionales pueden otorgar en estos casos.

Sentencia T-563 de 04-09-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de septiembre de 2017

Los artículos 38 de la Ley 100 de 1993 señala que se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Por su parte, el artículo 39 de la misma ley establece que el afiliado al sistema que sea declarado inválido por causa de enfermedad deberá haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, para acceder a la pensión de invalidez. En caso de que la invalidez haya sido causada por accidente, el afiliado deberá haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. Cuando la invalidez sea declarada a un menor de 20 años, solo deberá acreditar la cotización de veintiséis semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Sentencia SL 15413 (56677) de 16-08-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de agosto de 2017

La Corte Suprema de Justicia recuerda que el requisito de la convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes, se entiende cumplido cuando se puede demostrar que el fallecido y el sobreviviente han mantenido vivo y actuante su vínculo mediante el auxilio mutuo –elemento esencial del matrimonio según el artículo 13 del Código Civil–, entendido como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común que se satisface cuando se comparten los recursos que se tienen, con vida en común o aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias, ora por limitación de medios, ora por oportunidades laborales.

Sentencia 00007717 de 14-08-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de agosto de 2017

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2001, cuando se presente falla reiterada en un bien adquirido por un consumidor, este puede solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial. Tal disposición le atribuye estos derechos al consumidor afectado por el solo hecho de que la falla en el bien fue reiterada, lo cual implica que, una vez establecida la reiteración en la falencia, la conducta del productor o proveedor frente a la posible reparación del bien en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio en el reintegro de lo pagado. Cabe señalar que el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, que no se puede pretender por parte de los agentes del mercado que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones. De manera tal que si la imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que dichas intervenciones recaigan necesariamente sobre el mismo componente, constituye para los productores y proveedores la obligación de otorgarle a los consumidores bienes y servicios que cumplan con las aptitudes para satisfacer las necesidades que motivaron la adquisición.

Sentencia C-517 de 10-08-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de agosto de 2017

Mediante la Sentencia C-517 del 10 de agosto de 2017, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 del Decreto 731 de 2017, por el cual se dictan medidas tributarias dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa – Departamento del Putumayo. Asimismo, declaró exequibles los artículos 7 y 8 del mencionado decreto, en el entendido que los beneficios en el tratamiento en la retención en la fuente e impuesto sobre la renta otorgados a las personas jurídicas comprenden también a las personas naturales que realicen actividades industriales o comerciales y respecto de las rentas derivadas de dichas actividades.