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Sentencia T-380 de 12-06-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de junio de 2017

La Corte Constitucional precisa que aun cuando la mora en el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social sean imputables exclusivamente al empleador, las entidades promotoras de salud (EPS) deben garantizar las prestaciones médico asistenciales cuando se evidencie: 1) El delicado estado de salud, la situación de emergencia o el peligro de muerte del paciente; 2) La afectación del principio de continuidad del servicio público de salud, como consecuencia de la suspensión de las prestaciones médico-asistenciales; y 3) la condición de sujeto de especial protección constitucional del beneficiario de la atención en salud. Señala, además, que esta actuación no resulta perjudicial para la estabilidad financiera del sistema, si se tiene en cuenta que las entidades promotoras de salud están facultadas para cobrar coactivamente los aportes en mora y repetir los gastos derivados de la prestación del servicio en contra del empleador que incumplió la obligación de realizar sus aportes.

Sentencia SL8133 (44194) de 07-06-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 7 de junio de 2017

La Corte Suprema de Justicia precisa que, aunque inicialmente había sostenido que las compañeras permanentes del pensionado que falleciera con anterioridad a la vigencia de la Ley 113 de 1985, no tenían derecho a la sustitución pensional, en tanto este derecho solo era transmitido a las viudas, tal como lo disponía el artículo 1º de la Ley 33 de 1973, sí era posible la transmisión a las compañeras permanentes cuando el afiliado moría antes de reunir el requisito de la edad, pero con el tiempo de servicio (artículo 1º de la Ley 12 de 1975); sin embargo, reexaminó esta postura para concluir que no existía algún argumento lógico que indicara que el legislador, al expedir el artículo 1º de la Ley 12, tuviera la intención de consagrar un trato diferenciado para la compañera permanente del trabajador que fallece con el tiempo de servicio necesario para adquirir la pensión, pero sin reunir el requisito de la edad, frente a aquel que fallecía pensionado, o con derecho a esa prestación, ya que no existía un fundamento para ese proceder, pues, con mayor razón, tiene derecho al disfrute de la pensión de sobrevivientes la compañera permanente del trabajador que fallece con el tiempo de servicio y con la edad requerida.

Sentencia 11001032700020120006900 (19869) de 01-06-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de junio de 2017

Al resolver la pretensión de nulidad que recaía sobre el numeral 3), subnumeral 3.5, capítulo I, título cuarto de la Circular 019 del 4 de marzo de 1998, el Consejo de Estado concluyó que el contenido de la instrucción no desborda el marco legal vigente en materia de requisitos para el traslado de régimen o de administradora de pensiones, comoquiera que la exigencia de que el afiliado no esté “en disfrute de pensión”, tiene respaldo en la prohibición legal prevista en el artículo 107 de la Ley 100 de 1993, consistente en que el afiliado solicitante del traslado en el régimen de ahorro individual con solidaridad “no haya adquirido la calidad de pensionado”, así como en la aplicación de los demás principios que rigen el sistema general de seguridad social en pensiones.

Sentencia T-340 de 19-05-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de mayo de 2017

La Corte Constitucional reitera que en ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable respecto de las funciones esenciales del cargo que se va a desempeñar. De igual manera, señala que a las personas con discapacidad no se les puede negar, condicionar o restringir el acceso a un puesto de trabajo, público o privado, o a la obtención de una licencia para ejercer cualquier cargo, con fundamento en la discapacidad respectiva, a menos que se demuestre que la función que se encuentra afectada o disminución resulta imprescindible para las labores esenciales del cargo o empleo respectivo. En cuanto a las personas que se encuentran pensionadas por invalidez, la corte precisa que tampoco se les puede restringir el acceso a un puesto de trabajo, ya que, aunque exista una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, ello no implica que la persona no pueda desarrollar una actividad productiva de acuerdo con sus competencias.

Sentencia 23001233300020130003501 (21059) de 18-05-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de mayo de 2017

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de industria y comercio grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realicen en los municipios, directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios en la jurisdicción del municipio, sin importar si quien ejecuta ese tipo de actividades persigue el lucro. Para determinar si se es sujeto pasivo de este impuesto, se debe examinar el origen de los ingresos. Por lo anterior, si los ingresos provienen habitual u ocasionalmente del ejercicio de alguna de las actividades gravadas, se configura el hecho generador del ICA, a menos que la ley establezca un tratamiento preferencial respecto de determinados sujetos o entidades. Al respecto, el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 prohíbe la imposición de algún tipo de gravamen a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, lo que implica que este tipo de producción no se encuentra gravada con ICA. Cabe señalar que dicha prohibición no aplica a los procesos industriales de transformación, cuya esencia es diferente de las condiciones de explotación que supone la producción primaria.

Sentencia 23001233100020120001601 (22319) de 11-05-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de mayo de 2017

Mediante sentencia en la cual resolvió recurso de apelación, el Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el artículo 651 del ET, las personas obligadas a suministrar información tributaria y aquellas a quienes la administración les haya solicitado información o pruebas pueden ser sancionadas cuando no suministran la información requerida en el plazo fijado para ello, cuando presentan la información requerida pero el contenido tiene errores y cuando entregan información distinta de la requerida. Por lo anterior, el mismo Consejo señala que no se presenta violación del derecho al debido proceso por parte de la DIAN al imponer la sanción, si al momento en que se configura el hecho sancionable el contribuyente no había entregado la información; de igual manera, aunque suministre la información antes de que le notifiquen el pliego de cargos, la sanción no se torna ilegal, toda vez que la infracción se consumó el día en que venció el plazo para informar y la información no había sido entregada.

Sentencia SL-6557(58571) de 10-05-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de mayo de 2017

Al observar su jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia reitera que la razón para implementar un régimen de transición cuando opera un cambio legislativo en materia pensional fue la de proteger a quienes estuvieren próximos a pensionarse, respetándoles los requisitos que les exigía el sistema pensional que les aplicaba con antelación al nuevo, sin que ello signifique que para beneficiarse de dicha garantía sea necesario estar cotizando en ese momento. Sin embargo, para que se aplique el beneficio del régimen de transición, es presupuesto fundamental que ese grupo poblacional, frente al cambio legislativo, tenga en ese momento expectativa legítima de que su pensión será producto de aplicar el sistema o régimen pensional anterior del cual es beneficiario, sin que sea necesario tener la condición de cotizante activo. Por lo anterior, si una persona no encaja dentro de los presupuestos de la norma, es decir, si a la entrada en vigencia del nuevo sistema general de pensiones no tenía ninguna expectativa de pensionarse con el régimen anterior a la Ley 100, no puede beneficiarse del régimen de transición.

Sentencia SL7363 (45297) del 10-05-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de mayo de 2017

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia reitera que el contenido normativo de los artículos 239, 240 y 241 del CST (prohibición de despedir a una mujer en estado de embarazo o lactancia, permiso para despedir y nulidad del despido, respectivamente), distingue el tiempo de protección o amparo de la trabajadora lactante por razón de tal condición o estado, que es de seis meses, del tiempo de presunción del móvil del despido por dicha condición o estado, que es el equivalente a los tres primeros meses de dicho período. Tal distinción sirve para dejar claro que esta protección obra en favor de la trabajadora lactante con el objeto de garantizar la estabilidad y continuidad del vínculo laboral que le ata al empleador durante el semestre siguiente al parto, de modo que no puede afectarse su ejecución durante tal período por el mero estado o condición de trabajadora lactante, pues de ocurrir ello el despido no puede producir ningún efecto, dando derecho a la trabajadora para ser restituida al mismo estado en que se hallaría si no hubiese existido el acto del despido, siguiendo así las disposiciones del artículo 1746 del Código Civil colombiano.

Sentencia T-291 de 08-05-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de mayo de 2017

La Corte Constitucional reiteró que, independientemente de quién tenga la responsabilidad por la no afiliación de un trabajador al sistema general de pensiones, los efectos tanto de la no afiliación como la falta del pago de los respectivos aportes jamás serán una situación negativa que sea posible trasladar al trabajador, sino que dependiendo de cada situación particular uno u otro sujeto deberá asumir tal responsabilidad. En el caso de la falta de afiliación será el empleador descuidado; en el de la afiliación, seguirá siendo el empleador, pero con mora en el pago de los aportes si a pesar del llamado a desembolsarlos continúa con su conducta apática, o el fondo o la administradora de pensiones si nunca hizo el reclamo, ya que en últimas no es el afiliado quien tiene por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones, razón por la que no es posible trasladar exclusivamente (ni en todos los casos) la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores.

Sentencia 05001233100020130021201 (20791) de 04-05-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de mayo de 2017

El Consejo de Estado señala que el impuesto de avisos y tableros tiene un hecho generador propio consistente en la colocación de avisos, tableros o vallas en la vía pública y que por ser complementario del impuesto de industria y comercio, su recaudo y liquidación se hace con dicho tributo, pues el sujeto pasivo es el responsable del impuesto de industria y comercio. Dicho esto, es claro entonces que el sujeto pasivo del tributo es la persona natural o jurídica que desarrolla una actividad comercial, industrial o de servicios, y que usa el espacio público para difundir la buena fama o nombre comercial de que disfruta su actividad, su establecimiento o sus productos a través de los tableros, avisos o vallas.