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Sentencia SL-37102017 (61425) de 15-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de marzo de 2017

Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia recuerda que la vocación para ser beneficiario de la prestación de sobrevivientes está regulada por la ley y no el querer del afiliado o pensionado que fallece.

Sentencia SL4076 (49721) de 15-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de marzo de 2017

Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia señaló que la sanción moratoria prevista en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, que establece el pago de un día de salario por cada día de mora en el pago de la liquidación y salarios, prestaciones e indemnizaciones que adeuden al trabajador, no es de aplicación automática e inexorable, ya que es un juez quien tiene el deber de estudiar las pruebas incorporadas al proceso a fin de establecer si la conducta del empleador estuvo o no justificada, al punto que el examen fáctico permitirá establecer si la omisión o pago tardío de acreencias laborales, estuvo o no asistido de la buena fe, pues de estar justificados en razones serias y atendibles, debidamente acreditadas en el proceso, que indiquen, sin lugar a dudas, que no hubo intención de defraudar al trabajador y que se obró con buena fe, no procede la aplicación de la sanción contemplada en dicha norma.

Sentencia SL 2603 de 15-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de marzo de 2017

La Corte Suprema de Justicia indica que el incumplimiento de la obligación del empleador de afiliar a sus trabajadores al sistema general de pensiones no siempre conlleva a que aquél asuma las prestaciones propias de la ley de seguridad social, dado que existirán algunos eventos en los que dicha omisión no genere perjuicio alguno; pero sí, por el contrario, produce algún daño debe repararlo, por ejemplo, reconociendo y pagando la respectiva prestación que el sistema hubiese otorgado, más aun si la contingencia se verifica antes de la vigencia de la Ley 797 de 2003.

Sentencia SL-37072017 (56877) de 15-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de marzo de 2017

La Corte Suprema de Justicia recuerda que dentro de las obligaciones especiales que le asigna la ley a las administradoras de pensiones está el deber de cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, porque a ellas les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro; por lo tanto, aunque la obligación de pago de la cotización está radicada en cabeza del empleador, antes de trasladar las consecuencias del incumplimiento de ese deber al afiliado o a sus beneficiarios, es importante examinar previamente, si las administradoras de pensiones han cumplido el que a ellas les concierne en cuanto a la diligencia para llevar a cabo las acciones de cobro. Por lo tanto, no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores, sino que previamente se debe acreditar que las administradoras no hayan adelantado el proceso de gestión de cobro, y si no lo han hecho, la consecuencia debe ser el que se les imponga el pago de la prestación.

Sentencia SL-36902017 (76626) de 15-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de marzo de 2017

La Corte Constitucional ha señalado la modificación realizada por el artículo 10 del Decreto 2561 de 1965 al artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo tiene como fin hacer efectiva la participación sindical a la cual se encuentra afiliado el asalariado, cuando se realicen procedimientos disciplinarios en su contra, con el objetivo de velar por la relación de afiliación sindical, los intereses de la asociación en la defensa de sus miembros, el debido proceso y el derecho de contradicción del trabajador sindicalizado. Por lo anterior, antes de aplicar alguna sanción disciplinaria, el empleador debe dar la oportunidad al trabajador inculpado de ser escuchado junto con dos representar del sindicato al cual pertenece, pues de lo contrario la sanción que se le imponga producirá efecto alguno.

Sentencia S2017-000147 de 13-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de marzo de 2017

La Superintendencia de Salud recordó que a partir de 2011 con la expedición de la Ley 1468 se estableció como requisito para acceder a la licencia de paternidad la cotización mínima de 2 semanas previas al parto, sin que puedan admitirse interpretaciones soportadas en pronunciamientos judiciales que no se encuentren vigentes o en normas anteriores que regulen situaciones jurídicas diferentes. Por otra parte, la Supersalud señala que en el proceso de financiamiento de la licencia de paternidad existe una relación directa entre la cotización que se realiza por el afiliado y lo que se recibe por concepto de la prestación económica, por lo que el artículo 1 de la Ley 1438 de 2011 resulta congruente con los parámetros de equilibrio financiero, siendo procedente el reconocimiento de una licencia de paternidad correspondiente a 8 días hábiles por la cotización de las 2 semanas previas al parto.

Sentencia 17001233300020120005101 (20391) de 09-03-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de marzo de 2017

Mediante sentencia, el Consejo de Estado señala que el artículo 107 del ET, el cual establece que las expensas necesarias son deducibles en renta, está estructurado a partir de tres conceptos jurídicos indeterminados con son: la relación de causalidad, que debe entenderse como la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente durante el año o período gravable, con la actividad generadora de renta, o mejor, con la productividad de la empresa, conexión que se mide por la injerencia que tiene el gasto con dicha actividad, y por ende, en dicha productividad. En cuanto a los requisitos de necesidad y proporcionalidad de la expensa, estos deben medirse con criterio comercial, tal como lo dispone el artículo 107 del ET.

Sentencia SL4027 de 08-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de marzo de 2017

Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia señaló que para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador demandante a favor de la parte demandada; y en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo, debe igualmente estar evidenciada. Sin embargo, precisa que no será necesaria la acreditación de la citada subordinación, con la producción de la respectiva prueba, en los casos en que se encuentre debidamente comprobada la prestación personal del servicio, ya que en este caso lo pertinente es hacer uso de la presunción legal consagrada en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo que establece: “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, la cual puede ser desvirtuada con la demostración del hecho contrario, es decir, que el servicio no se prestó bajo un régimen contractual de índole laboral. Lo anterior, significa que al actor le basta con probar la prestación o la actividad personal para que se presuma el contrato de trabajo, y es el empleador a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiado quien presta el servicio, que se traduce en un traslado de la carga probatoria.

Sentencia SL-48652017 (76625) de 08-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de marzo de 2017

Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia recordó que en la actualidad los trabajadores pueden ser afiliados a diversas organizaciones sindicales, ya que la prohibición que al respecto disponía el artículo 360 del Código Sustantivo de Trabajo desapareció como consecuencia de la declaración de inexequibilidad que sobre dicho precepto profirió la Corte Constitucional en la sentencia C- 797 de 2000. Sin embargo, aun cuando es viable jurídicamente que un trabajador pueda ser parte de varios sindicatos, en caso de que existan diversas convenciones colectivas suscritas por las organizaciones que integra, y de las cuales un mismo trabajador sea beneficiario de todas ellas, ello no significa que pueda aprovecharse simultáneamente de cada una, pues la libertad sindical debe entenderse, para tales efectos, como la libertad de escoger entre los distintos convenios aquel que mejor le convenga según sus intereses económicos, ello con el fin de evitar que el trabajador reciba duplicidad o más beneficios convencionales.

Sentencia 68001233100020070036901 (20567) de 02-03-2017


Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de marzo de 2017

Mediante sentencia en la cual se resuelve la solicitud de anulación de los artículos 2 y 28 del acuerdo 024 del 7 de junio de 2005, expedido por el Consejo de Bucaramanga, y considerando que el Congreso de la República no ha expedido una ley que establezca las tarifas por la obtención de licencias de intervención y ocupación del espacio público en lo relacionado con las redes de servicios públicos, el Consejo de Estado señaló que las leyes 9 de 1989, 142 de 1994 y 388 de 1997 no consagraron la posibilidad de gravar el uso de vías públicas, ni el derecho al cobro de un tributo que compense los costos por servicios administrativos que deriven para la entidad pública respectiva. Así pues, precisa que el legislador no ha autorizado el cobro de tarifas o derechos por la expedición de las licencias para la ocupación o intervención del espacio público, sin que ello implique que las empresas prestadoras de servicios públicos no tengan la obligación de solicitar los permisos correspondientes para ejecutar sus actividades.