La Superintendencia de Industria y Comercio analizó un caso en el cual el demandante expresa que al momento de suscribir un contrato sobre capacitación educativa interactiva lo hizo pensando que se trataba de una autorización para recibir información relacionada con los costos del mismo. Sin embargo, el mismo firmó un contrato y un pagaré en forma física. Por lo anterior, se concluye que el consumidor debe, en toda ocasión, leer o informarse acerca de los contratos que suscribe.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de algunos apartes del artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de octubre de 2016 (el cual había sido agregado con el artículo 2 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), los cuales establecían ilegalmente que las personas jurídicas de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes no podían gozar de la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS establecida en el artículo 114-1 del ET.
El Consejo de Estado concluye que, en el impuesto sobre la renta, las compañías multinivel no están obligadas a verificar si los vendedores independientes involucrados en el desarrollo de la actividad multinivel están afiliados al sistema de seguridad social, o si efectivamente realizaron los aportes correspondientes.
El Consejo de Estado concluyó que el auxilio de transporte legal o extralegal no se considera salario, por lo que no puede ser asumido en la base para calcular la liquidación de aportes parafiscales a favor del Sena.
La Corte Suprema de Justicia concluye que, en el caso de las personas que por sus padecimientos mentales sean vulnerables ante la sociedad, se hace necesaria la protección de sus derechos por mandato constitucional y legal, con el fin de evitar tratos discriminatorios o excluyentes en el desarrollo de su actividad laboral.
El Consejo de Estado señaló que, sin perjuicio de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, la carga de probar los conceptos que aminoran el impuesto a cargo se atribuye a los contribuyentes, en los eventos en que la administración de impuestos haga requerimientos para comprobar los hechos declarados.
Mediante la presente sentencia, la Corte Suprema de Justicia evaluó si un homicidio en el lugar de trabajo a manos de sujetos ajenos a la empresa corresponde o no a un accidente de trabajo.
El Consejo de Estado concluye que la reglamentación que se hizo con el artículo 12 del Decreto 1794 de 2013 excede a la norma superior contenida en el artículo 462-1 del ET, y por lo tanto la entidad en mención declara la nulidad total del literal b) y la nulidad parcial del literal c) de dicho decreto.
La Corte Constitucional, mediante sentencia, declara exequible el parágrafo 1.º del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido de que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a la exención de renta, prevista en el artículo 207-2 del ET, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa norma.
En la Sentencia C-200 de mayo 15 de 2019, la Corte Constitucional se pronunció frente al numeral 15, literal “a”, del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual consagra como justa causa de terminación del contrato de trabajo la enfermedad del trabajador que lo incapacite por más de 180 días.