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Sentencia 08001233300020130016801 (29812014) de 19-01-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de enero de 2017

La Ley 50 de 1990 señala que, cuando el empleador incumpla la obligación de realizar la consignación correspondiente a la liquidación del auxilio anual de cesantía, se causa una única sanción desde el primer día de mora hasta aquél en que se produzca la consignación o en su defecto, el pago de la prestación o el retiro del servicio, la cual tiene lugar a partir del momento en que el empleador incumple el deber de consignar el valor correspondiente a la liquidación definitiva de cesantía. Por su parte, la Ley 244 de 1995 señala que cuando el servidor público presente la solicitud del reconocimiento del auxilio de cesantías, la entidad pública deberá expedir la resolución correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la presentación de dicha solicitud, y tendrá un plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento para hacer efectivo el pago. En caso de incumplimiento, la entidad estará sujeta a sanción moratoria.

Sentencia C-005 de 18-01-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de enero de 2017

Corte Constitucional. Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1 del artículo 239 y el numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 o Código Sustantivo del Trabajo.

Sentencia S2017-000007 de 16-01-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de enero de 2017

Al resolver un caso particular sobre la licencia de paternidad, la Superintendencia de Salud recordó que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo dispuso que el padre tiene derecho a “ocho (8) días hábiles de licencia remunerada”; y al respecto señaló que un lapso de 8 días hábiles siempre compromete días inhábiles, por lo que la interpretación exegética de la norma, orientada a considerar que el término de la licencia corresponde únicamente a 8 días hábiles remunerados no resulta lógica, porque implicaría una interrupción del disfrute del descanso al suspender el cubrimiento económico dentro de dicho período, es decir, durante los días hábiles. Con esto se limitaría y se vulneraría el derecho al descanso, y el derecho del menor al acompañamiento de su padre, porque se deja desprotegido al trabajador durante los días inhábiles. Por lo anterior, debe entenderse que lo que dicta la norma realmente es que el beneficiario de la licencia de paternidad tiene derecho a 8 días hábiles dentro de su período de descanso remunerado, sin que ello implique que solo dichos días sean objeto de cubrimiento económico por parte del sistema de seguridad social en salud.

Sentencia T-723 de 16-12-2016

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2016

La Corte Constitucional indica que en reiteradas ocasiones los poderes públicos han utilizado de forma abierta y amplia la figura del contrato de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir consistentemente el pago de prestaciones sociales, desconociendo las garantías especiales de la relación laboral que la Constitución consagra, y dejando de lado la excepcionalidad de este tipo de contratación. Asimismo, resalta que las garantías de los trabajadores deben ser protegidas por los órganos competentes, con independencia de las prácticas y artilugios estratégicos a los que acudan los distintos empleadores para evitar vinculaciones de tipo laboral y burlar los derechos laborales constitucionales de los trabajadores al servicio del Estado. Por tanto, el uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios constituye una violación sistemática de la Constitución, razón por la cual la jurisprudencia ha establecido los casos en los que se configura una relación laboral, independientemente del nombre que le asignen las partes al contrato, y ha sido enfática en sostener que, el principio de primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos debe aplicarse en las relaciones laborales entre particulares y en las celebradas por el Estado.

Sentencia T-692 de12-12-2016

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2016

Mediante sentencia, la Corte Constitucional recordó que las acciones de recuperación del espacio público no pueden convertirse en la generación de mayor empobrecimiento al que ya se encuentran sometidos los vendedores ambulantes, por lo que se deben contrarrestar los efectos negativos que implica la recuperación del espacio público para esta minoría afectada con la acción estatal. Reitera la Corte que, al momento de formular y ejecutar políticas públicas, programas o medidas, se deben estudiar todas las dimensiones de dicha realidad que podrían resultar afectadas por la política, programa o medida en cuestión, incluida la situación de las personas que verán sus derechos severamente limitados, a quienes se deberá ubicar, por consiguiente, en una posición tal que no queden obligados a soportar una carga pública desproporcionada; con mayor razón si quienes se encuentran afectados por las políticas, programas o medidas pertinentes están en situación de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica.

Sentencia T-694 de 12-12-2016

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2016

Mediante sentencia, la Corte Constitucional recuerda que la protección de la estabilidad laboral reforzada derivada de la maternidad, comprende el deber del empleador de solicitar autorización del Ministerio de Trabajo para desvincular a una trabajadora durante el embarazo o en un periodo de licencia de maternidad, y que la omisión de este deber produce la ineficacia del despido y en consecuencia, la obligación del reintegro laboral sin solución de continuidad y el reconocimiento de la indemnización respectiva. Asimismo, indica que de acuerdo con el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se produzca un aborto, la trabajadora tiene derecho al reconocimiento de un descanso remunerado correspondiente a dos o cuatro semanas; para ello, la trabajadora deberá aportar certificado médico en el que conste la afirmación de que ha sufrido un aborto o parto prematuro, señalando el día en que haya tenido lugar, y la indicación del tiempo de reposo que necesita.

Sentencia AL-8751-2016 de 06-12-2016

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de diciembre de 2016

Corte Suprema de Justicia. Derechos inciertos y discutibles, derechos ciertos e indiscutibles, transacción laboral y conciliación.

Sentencia SL-18623 de 06-12-2016

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de diciembre de 2016

Corte Suprema de Justicia. Sobre el despido indirecto ocasionado por invocar una justa causa para dar por terminado un contrato de trabajo por parte de empleado de conformidad con el artículo 62, 63 y 64 de Código Sustantivo del Trabajo-CST-.

Sentencia C-636 de 17-11-2016

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de noviembre de 2016

Luego de un extenso análisis a la demanda puesta en contra del numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo para que este fuese declarada inexequible, la Corte Constitucional determinó que en ciertos casos el consumo de sustancias psicoactivas puede no afectar la seguridad de los trabajadores ni el desempeño de la actividad laboral. Respecto de ello, la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas no cumpliría uno de los límites del poder disciplinario del empleador, a saber: la relación directa con el trabajo. Con base en este razonamiento, concluyó la Corte que la prohibición del numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo resulta demasiado amplia, por lo que resulta necesario restringir su alcance para no afectar de manera injustificada la autonomía individual de los trabajadores. Por ello, concluyó que la exequibilidad de la disposición demandada debería condicionarse con el propósito de enfatizar la relación que debe tener la prohibición prevista en la norma mencionada con el buen desempeño de la labor contratada, reconociendo que la prohibición no recae sobre el sujeto, sino sobre la potencial afectación que dicha conducta pudiese tener en la labor contratada.

Sentencia T-611 de 11-08-2016

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de noviembre de 2016

La pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional son derechos que surgen cuando se presenta el fallecimiento del afiliado al sistema, generando una prestación económica a favor de los miembros del grupo familiar que dependían del causante, con el propósito de disminuir las contingencias económicas derivadas de su muerte. Cuando el beneficiario de la pensión por sobrevivencia es un hijo en condición de discapacidad, la norma es clara en señalar que para el reconocimiento de la misma es necesario que se acredite la relación filial, que se pruebe que el hijo se encuentra en situación de invalidez; y que exista dependencia económica frente al causante. En esta medida, son aquellos los únicos documentos que se pueden exigir a los hijos en situación de discapacidad para que proceda el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes, y por lo tanto no es posible exigirles documentos adicionales a los previstos en la norma.