Consejo de Estado. Por medio del cual se indica que el término para ejercer la facultad de revisión frente a las liquidaciones oficiales de corrección es de dos años, transcurrido ese tiempo esta queda en firme.
Consejo de Estado. Por medio del cual se precisó que para que sea válida la suspensión del término para notificar el requerimiento especial por tres meses, los comisionados o inspectores deben haber iniciado las actividades propias de su cargo.
Superindustria y Comercio. El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno.
Corte Constitucional Sentencia C-402 Agosto 3 de 2016 Para descargar este documento en Word, haz clic aquí (130 Kb)
El Consejo de Estado concluye que, en el caso de los trabajadores que devengan salario integral, la base para calcular sus aportes parafiscales es el 70 % del pago correspondiente, porque así lo dispuso el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, que modificó al artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.
Superindustria y Comercio. Indicó que al momento de la entra o prestación de un servicio este debe cumplir con las características ofrecidas inicialmente en la etapa precontractual.
Corte Suprema de Justicia. Indicó que es necesario el lleno de los requisitos estructurales que integran el contrato de agencia comercial para solicitar las indemnizaciones por daños ocasionados al momento de la terminación ilegal del contrato.
Consejo de Estado. Al estudiar una solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del artículo 50 del Decreto 2677 del 2012 decidió negar la suspensión provisional de exclusión de deudores en procedimientos de insolvencia para personas naturales no comerciantes.
Corte Constitucional. Reitera las reglas para reconocimiento y pago de incapacidades de origen común.
Corte Suprema de Justicia. Expone la apreciación de la historia laboral como prueba documental para el reclamo. taxación y reconocimiento de perjuicios.