Corte Constitucional. Indicó que la acción de tutela es procedente para garantizar el subsidio de vivienda a una persona en condición de discapacidad.
Corte Suprema de Justicia. Indicó que la matriz de una sociedad no responde subsidiariamente frente a sus subordinadas ante liquidación voluntaria.
Corte Suprema de Justicia. Aclaró que no siempre que se hable de grupo empresarial necesariamente haya unidad de empresa, toda vez que es indispensable verificar el factor de predominio económico o relación de dependencia que exige el mandato laboral.
Corte Suprema de Justicia. Recordó la firma es un elemento esencial para demostrar autenticidad de la historia laboral.
Corte Suprema de Justicia. Recordó que la conciliación de acreencias laborales entre el trabajador y el empleador libera a este ultimo de toda posible carga.
Mediante la presente sentencia se concluye que con la revocatoria directa se puede sustituir total o parcialmente un acto administrativo estando o no en firme, lo cual se da a través de otro acto que debe proferirse en etapas distintas a las del procedimiento administrativo.
Corte Constitucional. Mediante la cual se declara inexequible la reserva de la información geológica, geoquímica y geofísica que se genere por el servicio geológico colombiano, que permita evaluar el potencial minero de un área estratégica.
Consejo de Estado. Recordó que el principio de favorabilidad debe ser aplicado en sentido estricto cuando se trate de asuntos en materia de seguridad social.
El Consejo de Estado advirtió que la inclusión del uso de la prueba del polígrafo en el reglamento interno de trabajo como obligación especial, como falta grave ante la negativa del trabajador de someterse a ella, o como justa causa de despido, es abiertamente inconstitucional por contrariar el principio de la dignidad humana.
Consejo de Estado. Recordó que la acción de tutela no puede amparar derechos inciertos o futuros dado que no existe una amenaza real, por lo tanto resulta improcedente la acción en dichos casos.