La Dian concluye que el impuesto de industria y comercio correspondiente al 2018 pero pagado en 2019 no podía ser tomado como descuento tributario, sino como una deducción en el año gravable 2018.
En la Sentencia SL-1296 del 10 de abril de 2019 la Corte hace un breve análisis sobre la habitualidad de los pagos que se le hacen a un trabajador con ocasión de un contrato laboral, esto para efectos de constituir el ingreso base de cotización.
La Corte Suprema de Justicia estableció que los afiliados al sistema de pensiones que soliciten el traslado de régimen pensional deben recibir asesoría detallada sobre lo que implica pertenecer a cada uno de los regímenes pensionales (RPM y RAIS), y así evitar detrimento en los derechos pensionales de los usuarios.
Mediante la presente sentencia la Corte Suprema de Justicia reitera que las administradoras de pensiones deben agotar diligente y oportunamente las gestiones de cobro ante los empleadores. Añade que, de lo contrario, serían las responsables por el pago de la prestación a que haya lugar.
El Consejo de Estado indicó que el libro diario, y el libro mayor y balance son obligatorios para quienes desarrollan la actividad comercial, y entre estos existe un vínculo indivisible, puesto que el libro mayor y balances se alimenta de los totales de los débitos y créditos del libro diario, para consolidar en el mes los saldos de las cuentas.
El Consejo de Estado señaló que la corrección efectuada a la declaración del impuesto sobre la renta puede incluir, además de los ingresos propuestos por la autoridad tributaria, costos asociados a ellos, aunque estos no hayan sido contemplados en los actos administrativos.
El Consejo de Estado reitera que toda actuación tributaria deberá ser notificada a través de la dirección del contribuyente, puesto que el artículo 555-2 del ET establece que el RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los contribuyentes.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-129 de 2018, concluyo que el primer inciso del artículo 48 del ET que excluye a las personas naturales residentes y no residentes de los sujetos que pueden considerar los dividendos o participaciones recibidos como no constitutivos de renta o ganancia ocasional, y los artículos 6 y 7 de la Ley 1819 de 2016 que establecen la tarifa especial del impuesto de renta para dividendos o participaciones recibidas por los grupos antes mencionados; no violan el orden justo, la justicia y la equidad horizontal en materia tributaria.
Cabe resaltar que para llegar a dicha conclusión la Corte aplicó un test intermedio de proporcionalidad, y dentro de las justificaciones afirma que la medida de “la tarifa del 10 % impuesta a personas naturales residentes que perciban más de 1.000 UVT por concepto de dividendos o participaciones, frente a la tarifa del 5 % que deben pagar los no residentes”, fomenta la inversión extranjera y el crecimiento económico del país.
Mediante la Sentencia STP15391 del 20 de noviembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia advirtió que para la materialización de las vacaciones no pueden imponérsele al trabajador trabas o exigírsele que acuda a litigios dispendiosos, pues ello vulnera el derecho fundamental al descanso.
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, declaró la exequibilidad del parágrafo tercero del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016: “Los contribuyentes que hayan accedido al beneficio y que durante ese tiempo hayan incurrido en pérdidas fiscales y obtenido rentas líquidas, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 de este parágrafo de acuerdo con el número de años contados desde la fecha de inicio de operaciones en los que no hayan incurrido en pérdidas fiscales”. Tras la lectura de los fundamentos de la sentencia puede entenderse que, en atención a lo estipulado en el artículo 338 de la Constitución Política, el cual prescribe que las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, solo pueden aplicarse a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley.
Por lo anterior, la corte determinó que el régimen de transición de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta para las pequeñas empresas beneficiarias de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 solo se aplica a partir del año gravable 2017.