Consejo de Estado. Se aclara que cuando las pretensiones de la acción de tutela estén encaminadas al reconocimiento de salarios, prestaciones sociales, pensión, sustitución patronal, reintegro de trabajadores y demás, no están llamadas a prosperar mediante acción de tutela.
Corte Constitucional. La Corte Constitucional recordó que la acción de tutela si es procedente en asuntos laborales cuando existe el riesgo de un perjuicio irremediable.
Corte Constitucional. Corte determinó que el decreto 2090 de 2003 no consagra un régimen especial de pensiones, sino un esquema normativo de pensiones de alto riesgo que se inscribe en el régimen de prima media con prestación definida, dentro del sistema general de pensiones, que resulta acorde con el artículo 48 de la constitución.
Corte Suprema de Justicia. Afirmó que no toda discapacidad hace efectivo el beneficio de estabilidad laboral reforzada.
Corte Constitucional. Sentencia T-648 del 2015, indicó la imposibilidad de negar la afiliación al régimen contributivo por imposibilidad en el pago de aportes al sistema de pensiones por verse afectado el minino vital móvil.
Corte Constitucional. Providencia por la cual la Sala de Casación Civil recuerda la mora de pago de la prima de un contrato de seguro como causal de terminación.
Corte Constitucional. En Sentencia C-634 del 2015, Corte constitucional ratificó la asequibilidad de la Ley 1751 del 2015, por la cual se regula el derecho fundamental a la salud.
Consejo Superior de la Judicatura. Recordó que para determinar la ocurrencia de acoso laboral, se debe remitir a la Ley 1010 del 2006; por lo anterior, la exigencia de cumplimiento de labores no constituye dicha conducta.
Corte Constitucional. Corte constitucional protegió los derechos fundamental a la vida digna, salud, al indicar que no se puede negar acceso a la salud por cuando la enfermedad es incurable.
Corte Constitucional. Precisa la procedencia excepcional de la acción de tutela contra la sentencia de otra tutela.