Corte Constitucional. Excepciones establecidas a favor de entidades vigiladas por la superintendencia financiera y de proyectos de infraestructura de servicios públicos que no se someten a limites de deducibilidad de intereses en el calculo del impuesto a la renta-no resultan lesivos de los principios de igualdad y equidad tributaria y la fórmula para establecer ese límite se ajusta al principio de certeza tributaria.
Consejo de Estado. Policía Metropolitana en Bogotá pierde facultad de sellar definitivamente establecimientos de comercio. Tampoco se podrá decomisar la mercancía de los vendedores informales reincidentes.
Consejo de Estado. Explicó la definición constitucional de la pensión de sobrevivientes, indicó que esta es un derecho de carácter cierto, indiscutible e irrenunciable, y constituye un derecho fundamental para sus beneficiarios que tiene como finalidad proteger a la familia del fallecido de un posible desamparo.
Corte Suprema de Justicia. La Corta indica que para acceder a la pensión de sobreviviente no es suficiente ser solo beneficiario, también se debe acreditar la existencia de vinculo matrimonial y la convivencia conyugal.
Corte Suprema de Justicia. La suma de posesiones para adquirir el dominio de un bien mediante prescripción no puede incluir la del propietario.
Corte Constitucional. Corte Constitucional reiteró que cuando se discute la aplicación de un régimen de invalidez, en aplicación al principio de favorabilidad se empleara el mas favorable. Ante ausencia de régimen de transición, para pensión de invalidez se aplica el principio indubio pro operario.
Corte Suprema de Justicia. Hurto no exonera responsabilidad de transportadora que incumple entrega de mercancía.
Consejo de Estado. Señaló los 3 presupuestos necesarios para el reconocimiento del derecho a la estabilidad reforzada. (i) Que el peticionario pueda considerarse una persona en circunstancias de discapacidad, en estado de debilidad manifiesta o sujeto de especial protección; (ii) Que el empleador tenga conocimiento de tal situación; y (iii) Que la terminación del contrato o la desvinculación laboral se lleve a cabo sin permiso de la autoridad laboral competente.
Consejo de Estado. La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la práctica conscientemente paralela entre dos o más empresas especializadas en el mismo producto configura una limitación a la competencia, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1º de la Ley 155 de 1959.
Corte Suprema de Justicia. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que el artículo 493 del Código de Procedimiento Civil admite la reclamación del pago de perjuicios por la no entrega de una especie mueble o de bienes de género distintos de dinero, o por la ejecución o inejecución de un hecho.