Corte Constitucional. Recordó la inembargabilidad de las pensiones cuando se trata del mimo vital móvil.
Corte Constitucional. La Corte Constitucional determinó que el impuesto complementario de normalización tributaria, configura una medida legítima desde la perspectiva constitucional, con fines importantes e imperiosos, que resulta adecuada, necesaria y conducente para el logro de finalidades esenciales del estado social y democrático de derecho.
Corte Constitucional. Declara exequible el inciso 2° del numeral 4° del artículo 291 del Código General del Proceso, el cual la comunicación de determinada decisión judicial se entiende entregada si en el lugar de destino se rehúsan a recibirla
Corte Constitucional. Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva y devolución de saldos sin necesidad de juicio de sucesión previo.
Corte Constitucional. Indica que la devolución de saldos de pensión es sobrevivientes no requiere juicio de sucesión.
Corte Constitucional. Habla sobre la posibilidad de reintegro de un prepensionado en situación de discapacidad para permitirle continuar con las cotizaciones al Sistema General de Pensiones.
Corte Constitucional. La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 10 de la Ley 1607 del 2012 (modificado por el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014), con la condición de que se interprete que el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenidas a través de los sistemas IMAN e IMAS, permite la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos en el numeral 10 de artículo 206 del ET (rentas exentas). También declaró exequibles los artículo 3, 4 y 7 de la Ley 1607 del 2012.
Corte Suprema de Justicia. Empleador no está autorizado, de manera incondicional y arbitraria, a terminar los contratos de los trabajadores, pues tiene el deber de verificar la participación activa en el movimiento de los mismos, dejando a salvo a quienes se ven involucrados por razones ajenas a su voluntad.
Consejo de Estado. Los servicios relacionado con la salud, prestados por una entidad perteneciente al sector salud, no están gravados con el impuesto de industria y comercio.
Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia advirtió que el hecho de que los fondos de pensiones tengan la oportunidad de perseguir el pago de obligaciones desatendidas por los empleadores sin haberlo hecho en determinado proceso no impide a los jueces condenar a estos últimos por incurrir en estas actuaciones, el operador jurídico laboral está facultado para ordenar directamente al patrono el pago de los aportes en pensión que haya dejado de cancelar, a través de un cálculo actuarial.