Corte Constitucional. Se declararon condicionalmente exequibles varios artículos de la Ley de integración social de personas discapacitadas, estas normas sí reconocen el estatus de personas con discapacidad que tienen los destinatarios de dicha legislación, pues consideran que el que no se haga explícito no transmite la idea de que no pertenezcan a ese rango de personas.
Corte Suprema de Justicia. Indicó las situaciones en una relación extramatrimonial permite terminar el contrato de trabajo.
Corte Constitucional. Derecho a la salud oral. Cirugía reconstructiva de articulación mandibular y tratamiento.
Corte Constitucional. Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, de invalidez y de la sustitución de la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, será reconocida a el esposo o la esposa, y al compañero o compañera, en caso de convivencia simultánea durante los últimos cinco años anteriores a la muerte del causante.
Corte Constitucional. Sobre el principio de solidaridad en materia de salud; agenciado que sufrió accidente y no encontraba afiliado a la EPS.
Corte Constitucional. La crisis del sistema penitenciario, hacinamiento y las condiciones violatorias de la dignidad y demás derechos fundamentales de los reclusos, también viola derecho al trabajo del personal de las cárceles sobrecarga laboral y extensión de la jornada, la salud del personal está en peligro por el estrés y la ausencia de actividades de promoción y prevención en salud ocupacional, y no hay garantías de seguridad, lo cual afecta el derecho al trabajo y la calidad de las labores desempeñadas.
Consejo Superior de la Judicatura. Abusar de las vías de derecho para entorpecer el desarrollo del proceso es falta disciplinaria, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior sancionó por dos meses a un profesional del Derecho por encontrarlo responsable de la falta contenida en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, que prohíbe a los gestores presentar recursos, incidentes o excepciones encaminados a entorpecer el desarrollo del proceso.
Corte Constitucional. Aclaró que la devolución de saldos solo debe reconocerse cuando no exista posibilidad de acceder a pensión de vejez.
Consejo Superior de la Judicatura. Quienes hayan dejado de informar sobre todos los herederos conocidos, en procesos de sucesión anteriores a la vigencia del Código General del Proceso no pudieron haber incurrido en una falta disciplinaria. Lo anterior porque ese deber solo surgió con la entrada en vigencia del artículo 488 del Código General del Proceso, que inició a regir desde el 1 de enero del 2014.
Corte Constitucional. Una vez declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir, por tal motivo, a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido, no requerirá calificación judicial; para la Corte, su aplicación no puede desconocer el debido proceso.