Corte Constitucional. Analiza la procedencia de la tutela para solicitar el reajuste de la mesada pensional.
Corte Constitucional. Se advierte que las solicitudes de reclamación con las que se pretende obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores salariales no son objeto de prescripción, puesto que, una interpretación contraria violaría el artículo 53 constitucional. No obstante, se precisó que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas, máximo, tres años después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Confirmó la sentencia emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, el Tribunal no encontró probado que la base de datos utilizada por Carvajal para la creación de su producto fuera la misma que en su momento se manejó para el directorio de Páginas amarillas. Punto sobre el que anotó que Carvajal, debido a su participación en la producción y comercialización de esta última obra, puede gozar de la titularidad de derechos de autor tanto como la ETB, de modo que no se puede afirmar que utilizó indebidamente una obra de exclusiva propiedad de la demandante.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL7181 de 2015, determinó que cuando se imputa la omisión al empleador como causa del accidente o enfermedad laboral, a este le corresponde demostrar que actuó con la diligencia, el cuidado y con las medidas necesarias para proteger la salud y la integridad física de sus trabajadores.
Corte Suprema de Justicia. Reiteró que cuando se trate de la imputación de conductas omisivas al empleador, este debe asumir la carga probatoria de defensa.
Corte Constitucional. La Corte Constitucional encontró que en la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), se incurrió en una omisión legislativa relativa que viola el principio de equidad tributaria, por no incluir la compensación por pérdidas fiscales de años posteriores.
Supersociedades. La Superintendencia de Sociedades ha determinado que es posible que, en algunos casos, las desavenencias de los accionistas entorpezcan el desarrollo normal de la actividad social, convirtiéndose en un obstáculo insalvable para la continuación de la empresa social, podría configurarse la causal de disolución consagrada en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, sobre causales de disolución y liquidación de la sociedad por acciones simplificada. En todo caso, advirtió la entidad, la presencia de esta causal sólo podrá establecerse tras un análisis riguroso.
Corte Constitucional. La exigencia de un mínimo de dos años de convivencia para que pueda declararse la sociedad patrimonial entre los miembros de una unión marital de hecho no vulnera la igualdad entre las familias.
Consejo de Estado. Recordó que para demostrar la existencia de un contrato realidad se deben presentar los siguientes 3 elementos: prestación personal del servicio, continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo.
Corte Constitucional. Pensión de jubilación de carácter convencional debe ser reconocida a quienes cumplan la edad requerida después de su retiro, en aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación de las normas laborales.