Consejo de Estado Sentencia 11001032700020110002000 (18914) Julio 2 de 2015 Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (2,1 Mb)
Consejo de Estado. Explica el procedimiento para reclamar la pensión de docentes oficiales.
Consejo de Estado. No por el hecho de haberse omitido la afiliación del trabajador a la seguridad social por falta de cobertura dentro de una determinada zona laboral, e incluso de no cumplirse tal circunstancia a la vigencia de la Ley 100 de 1993, resulta válido al empleador beneficiado con esa contingencia, sustraerse a realizar el aporte necesario y correspondiente a los períodos así laborados para el establecimiento de la base económica de la pensión del trabajador cuando éste cumpla potencialmente las exigencias del ente de seguridad social para ese efecto.
Corte Constitucional. Trata sobre la prohibición exigir copia –simple o auténtica– de los documentos que reposan en el archivo de una entidad.
Corte Constitucional. En los procedimientos administrativos rige el principio de libertad de pruebas, por lo tanto, para la demostración de la pérdida de capacidad laboral, así como su fecha de estructuración, los fondos pensionales deben admitir la presentación de otros medios que sean igualmente conducentes.
Corte Constitucional. Se definió la imposibilidad de que las EPS se nieguen a efectuar el pago de las incapacidades bajo el argumento de que no se ha cumplido con la penalidad impuesta por la inasistencia a las citas médicas, es importante reconsiderar que actualmente se encuentra prohibida la imposición de multas relacionadas con las citas médicas programadas.
Corte Constitucional. Corte Constitucional afirmó que el incremento pensional del 14 % sobre la mesada mínima por cónyuge o compañero a cargo es imprescriptible.
Corte Constitucional. La Corte se declaró inhibida de examinar una demanda contra el régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, indicando que no es competente para examinar las interpretaciones que deben asumir los jueces frente a las normas, luego no era posible hacerlo para determinar la postura que deben tener los operadores respecto a la aplicabilidad de la disposición, luego de la reforma al sistema pensional originada por el Acto Legislativo 1 del 2005.
Corte Suprema de Justicia. La Corte señaló que no es común que en una transacción mercantil de compra y venta, el vendedor del inmueble continúe disfrutando y disponiendo del predio transferido en venta, privando de estos actos al comprador, estos eventos permiten evidenciar la presencia de un negocio simulado, es decir, se denota la falta de intención de vender, por una parte, y de adquirir por la otra, contradicen a las regla de la experiencia según la cual, quien compra un bien lo hace, generalmente, para obtener un provecho y no por simple generosidad.
Corte Suprema de Justicia. Se determinó que no pueden darse por ejecutoriadas sentencias condenatorias contra Colpensiones frente a las cuales no se haya agotado la consulta.