Corte Suprema de Justicia. Empleador no está obligado a otorgar indemnización total y ordinaria por perjuicios, cuando el accidente de trabajo haya ocurrido por culpa exclusivamente del trabajador. En caso de responsabilidad mutua, sí responderá.
Consejo de Estado. El Consejo de Estado, aclara el alcance del beneficio – homologar dos años de servicio con la publicación de un texto que tenga aprobación de dos institutores o profesores o de una publicación durante un año de un periódico pedagógico o didáctico, solo está prevista para los libros destinados a la enseñanza, precisó el alto tribunal.
Supersociedades. La Superintendencia de Sociedades señaló las dificultades que conlleva restringir, vía judicial, el ejercicio del derecho de veto, pues cualquier límite que se imponga respecto de su uso puede desdibujar su función como mecanismo de protección de asociados minoritarios. Si el juez no tiene en cuenta factores tales como la finalidad para la cual fue conferido el veto o el trasfondo real de las relaciones entre los asociados, podrían frustrarse las expectativas económicas legítimas de los minoritarios y dejarlos indefensos ante la conducta oportunista del controlante.
Consejo de Estado. Se señala la viabilidad de acumular las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que la primera se presentara dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación o comunicación de aquel acto, previniendo la caducidad del restablecimiento.
Consejo de Estado. Recordó que la jurisdicción competente para resolver las controversias en materia de recobros judiciales al Estado dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud por prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud –POS– es la Laboral.
Consejo de Estado. El despacho resuelve la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por los demandantes en el proceso de la referencia, una vez surtido el traslado ordenado por el inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.
Corte Constitucional. Acción de tutela procedente para la protección de los derechos a la Seguridad Social y Mínimo Vital de una persona pensionada cuando se omite injustificadamente el pago de las mesadas pensionales retroactivas.
Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia recordó la modificación del articulo 20 de la Ley 797 del 2003, modificación a partir de la cual la caducidad de la acción de revisión tiene un termino de 5 años.
Secretaria de Ambiente de Bogotá. De acuerdo con lo ordenado por el artículo 15 del literal a) del numeral 2º de la Ley 91 de 1989, el Consejo de Estado considera que quien ejerció labores de alfabetización, habiendo cumplido la totalidad de los requisitos del artículo 4º de la Ley 114 de 1913, tiene derecho a la pensión gracia.
Corte Constitucional. Reitera la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; el derecho a la sustitución pensional de las mujeres que deciden contraer otras nupcias.