Mediante la Sentencia SL4108 de 2020, la Corte Suprema de Justicia determinó que la pensión anticipada de vejez por deficiencias físicas, síquicas o sensoriales es aplicable a los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–.
Mediante la Sentencia SL3827 de 2020, la Corte Suprema de Justicia determinó que la renuncia realizada con vicio en el conocimiento no supone un despido sin justa causa.
El Consejo de Estado expidió la Sentencia 211700 de 2020, a través de la cual declaró la nulidad de la Resolución 000040 de 2020, con la que la Dian flexibilizó transitoriamente algunos requisitos para la obtención del RUT por parte de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia y los prestadores de servicios desde el exterior.
La sentencia aclara que tal decisión no afecta las situaciones jurídicas consolidadas al amparo de las disposiciones anuladas, de suerte que no invalida las inscripciones en el RUT que se hayan efectuado antes de la ejecutoria de esta providencia por parte de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia obligados a cumplir deberes formales y los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-402 de 2020, mediante la cual realiza la revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 818 de 2020, a través del cual se dictaron medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura.
La decisión de la corte consistió en declarar la exequibilidad del decreto. Este abordó temas relacionados con:
a. Retención en la fuente para actividades culturales y creativas.
b. Retención en la fuente en los estímulos públicos.
c. Servicios artísticos excluidos del IVA.
d. Plazos para la declaración y el pago de la contribución especial parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas.
e. Reembolso o devolución por venta de boletería y derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas.
f. Las pólizas para amparar el pago de la contribución parafiscal cultural.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-394 de 2020, a través de la cual declara inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020, mediante los cuales se modificaba el inciso 1 del artículo 1 y el artículo 2 del Decreto Legislativo 535 de 2020, en relación con las devoluciones y/o compensaciones abreviadas de saldos a favor.
Lo anterior, considerando que las limitaciones impuestas por el Decreto Legislativo 807 de 2020 recortando la vigencia inicialmente señalada por el Decreto Legislativo 535 atentaban contra la mitigación de los efectos derivados de la crisis económica que enfrenta el país. Además, en su motivación no se expusieron las razones que permitieran identificar algunas circunstancias nuevas o inesperadas que justifiquen que lo que en el pasado resultaba útil para atender la crisis posteriormente requería de su exclusión o limitación.
No obstante, la sentencia en mención declaró la exequibilidad de los artículos 3 al 8 del Decreto Legislativo 807 de 2020 bajo el sustento de que cumplieron con los juicios materiales aplicados por la Sala Plena.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-325 de 2020, en la cual declara la exequibilidad de las normas contenidas en el Decreto Legislativo 789 de 2020, el cual estableció la exclusión o exención del IVA entre junio de 2020 y hasta diciembre de 2020 o de 2021 para algunos bienes y servicios, expedido al amparo de la declaratoria de emergencia social y económica establecida con el Decreto 637 de 2020 para enfrentar la pandemia del COVID-19.
En dicha sentencia declaró exequible el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 bajo el entendido de que para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA. Por tal motivo, se exhortó al Gobierno nacional para que en el término máximo de 30 días se expida la reglamentación que permita a los prestadores de los servicios de hotelería y turismo optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-378 de 2020, mediante la cual realiza la revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 772 de 2020, a través del cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.
En dicha sentencia, la Corte concluyó que el decreto legislativo analizado cumple, de manera general, con los requisitos formales y materiales exigidos para que las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno nacional en el marco de estados de excepción se ajusten al ordenamiento superior. Para adelantar el análisis, la Sala estudió, de manera independiente, la constitucionalidad del artículo 1 y, posteriormente, agrupó las demás medidas en cuatro (4) ejes, así: (i) medidas generales para el acceso y trámite expedito a los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia (artículos 2, 3 y 7); (ii) mecanismos o medidas de protección y recuperación (artículos 4, 5 y 6); (iii) medidas de creación para pequeñas insolvencias (artículos 11, 12, 13 y 14); y (iv) medidas complementarias (artículos 8, 9, 10, 15, 16 y 17).
Así pues, la Corte ordenó declarar la exequibilidad del artículo 3 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo el parágrafo 1 que se condiciona en el entendido de que la disposición de facilidades tecnológicas y apoyo en la secretaría del despacho para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o radicación en físico de documentos y memoriales aplica para todos los sujetos del concurso.
En la Sentencia T-362 de agosto 31 de 2020, la Corte Constitucional hizo referencia al caso de la terminación del contrato por críticas al empleador.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado expidió la Sentencia 22524 de 2020, a través de la cual, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, precisó la limitación en el proceso de depuración de la base imponible, frente a la prohibición de los beneficios fiscales concurrentes señalada en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997.
En dicha sentencia se enfatizó que la utilización de beneficios múltiples, basados en el mismo hecho económico, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a las que haya lugar.
Sin embargo, se aclaró que la prohibición del artículo 23 tiene lugar cuando se aplican múltiples beneficios fiscales que tengan origen en el mismo hecho económico y la consecuencia jurídica; en tal caso, se dará el rechazo o pérdida del beneficio fiscal de mayor cuantía, sin perjuicio de la sanción por inexactitud.
A través de la Sentencia SL2991 de 2020, la Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto al acceso a la pensión por invalidez de una persona que había cumplido la edad para pensionarse por vejez.
Para lo anterior, la Corte manifestó que la edad no era un requisito determinante al momento de solicitar la pensión por invalidez; por lo tanto, decidió que esta debía ser reconocida a la solicitante independientemente de su edad.