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Decreto 2361 de 26-12-2019

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de diciembre de 2019

El auxilio de transporte es otorgado a los empleados que devengan un monto igual o inferior a dos salarios mínimos, con la finalidad de facilitar el desplazamiento de estos hacia sus lugares de trabajo.
Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo estableció mediante decreto el valor del auxilio de transporte para el año 2020, con una variación del 6 % con respecto al del año anterior, equivalente a la suma de ciento dos mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($102.854).

Decreto 2360 de 26-12-2019

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de diciembre de 2019

En su calidad de presidente de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el presidente de la república y la ministra del trabajo señalaron, mediante comunicado del 26 de diciembre de 2019, que el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2020 se fijó de manera concertada en la suma de ochocientos setenta y siete mil ochocientos y tres pesos ($877.803), presentando un aumento del 6 %, y a su vez el auxilio de transporte aumenta un 6 %, que equivale a ciento dos mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($102.854), para un valor total de novecientos ochenta mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($980.657). Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 2360 de 2019 con el cual queda establecido el valor del salario mínimo en la cifra antes mencionada, este entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Concepto 00568 de 15-12-2019

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2019

El Ministerio del Trabajo concluye que los rentistas de capital y los trabajadores independientes que perciban un valor igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente son cotizantes obligatorios al sistema de seguridad social.

Concepto 55520 de 15-12-2019

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2019

El Ministerio del Trabajo reitera que la trabajadora que da a luz tiene derecho a 2 descansos durante la jornada de trabajo, de 30 minutos cada uno, para amamantar a su hijo recién nacido durante sus seis (6) primeros meses de vida.

Concepto 55362 de 15-12-2019

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2019

El Ministerio del Trabajo reitera que la incapacidad laboral no termina ni suspende el contrato de trabajo, aun cuando el empleado se encuentre en el periodo de prueba. Por lo anterior, el empleador conserva la obligación del pago de las prestaciones sociales en la medida en que las mismas se vayan causando.

Concepto 51803 de 15-12-2019

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2019

El Ministerio del Trabajo aclara que desde el día 181 hasta el día 540 de la incapacidad de origen común, esta será responsabilidad de la Administradora colombiana de pensiones –Colpensiones– o del fondo privado de pensiones, según sea el caso.

Concepto 41451 de 15-12-2019

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2019

El Ministerio del Trabajo concluye que el empleador en uso del Ius variandi podría cambiar las condiciones de trabajo en cuanto a los roles, funciones, tareas, actividades y responsabilidades del trabajador, ya que no se estarían afectando los elementos esenciales del contrato laboral.

Concepto 39704 de 15-12-2019

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2019

El Ministerio del Trabajo reitera que el documento que se expida o suscriba haciendo uso de la firma electrónica contará con plena validez jurídica, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2364 de 2012.

Concepto 00313 de 15-12-2019

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2019

El Ministerio del Trabajo reitera que el acta de conciliación laboral suscrita por las partes se presume válida en virtud de la voluntad sentada en el mismo documento, salvo que en proceso ordinario laboral se establezca la nulidad de esta por parte de la autoridad judicial correspondiente.

Concepto 04263 de 15-12-2019

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2019

El Ministerio del Trabajo reitera que cuando un empleador tuvo a su servicio un trabajador que falleció, el empleador debe realizar los avisos para comparencia de los interesados y entregar las sumas adeudadas a quienes tienen derecho a percibirlos, de acuerdo con el orden sucesoral.