A través del Concepto 32517 de 2020, el Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones frente a la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 558 de 2020 que permitió la reducción del 13 % de los aportes al sistema de pensiones por los meses de abril y mayo y ordenó el traslado de los pensionados en el régimen privado con mesadas pensionales de un (1) salario mínimo mensual legal vigente a Colpensiones.
En la Sentencia T-362 de agosto 31 de 2020, la Corte Constitucional hizo referencia al caso de la terminación del contrato por críticas al empleador.
A través del Decreto 1174 de 2020, el Ministerio del Trabajo reglamentó el piso de protección social para aquellos trabajadores dependientes o independientes que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Este piso de protección tiene como finalidad permitir que estos trabajadores accedan al sistema general de seguridad social mediante el sistema de salud en el régimen subsidiado, al servicio social de beneficios económicos y periódicos
–BEPS– para el acceso a una pensión, y a un seguro inclusivo para la protección de riesgos derivados de la actividad laboral.
A través de la Resolución 1462 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección prorroga la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia por el COVID-19. A su vez, establece las directrices referentes a las medidas que deberán adoptarse para la prevención y control de la propagación del virus.
Entre dichas medidas se encuentran evitar los eventos de carácter público y privado que impliquen la concurrencia de más de 50 personas, así como la adecuación de una cultura de prevención por parte de las autoridades administrativas y la ciudadanía.
A través del Concepto 42788 de 2020, el Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto a la aplicación de las medidas de protección al empleo adoptadas a través de la Circular 021 de 2020 con ocasión del estado de emergencia decretado por el COVID-19, y sus efectos en las empresas.
A través de la Resolución 727 de 2020, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– introdujo una serie de modificaciones al reglamento interno de recaudo de cartera, referentes a la competencia, facilidades de pago, solicitudes de facilidades de pago y su trámite y estudio de capacidad de pago de deudores, entre otras.
A través de la Sentencia SL2991 de 2020, la Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto al acceso a la pensión por invalidez de una persona que había cumplido la edad para pensionarse por vejez.
Para lo anterior, la Corte manifestó que la edad no era un requisito determinante al momento de solicitar la pensión por invalidez; por lo tanto, decidió que esta debía ser reconocida a la solicitante independientemente de su edad.
Mediante la Sentencia T-273 de 2020, la Corte Constitucional indicó que el empleador debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para proceder a la terminación del contrato laboral de un trabajador con fuero, así se haya pactado fecha de terminación del contrato y se haya realizado la notificación del preaviso según lo previsto en la ley.
A través de la Sentencia C-258 de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 558 de 2020, por medio del cual se permitió la reducción de aportes a pensión en una tarifa del 3 % por los meses de abril y mayo de este año, y el traslado a Colpensiones de pensionados bajo la modalidad de retiro programado en fondos privados con una mesada equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, en el marco de la emergencia por el COVID-19.
A través de la Sentencia SL2799 de 2020, la Corte Suprema de Justicia precisa que no es razonable ni proporcional que los docentes contratados por hora cátedra coticen al sistema de seguridad social por año escolar, debido a que esto representaría para la institución educativa asumir una carga que no le corresponde; por lo tanto, para estos docentes solo deben efectuarse dichos aportes por el período académico pactado.