A través del Decreto Legislativo 558 de 2020, el Ministerio del Trabajo implementa medidas para la disminución temporal de los aportes a pensión para empleadores del sector público y privado, trabajadores dependientes e independientes, con ocasión del estado de emergencia decretado a causa del COVID-19.
Las medidas adoptadas a través de este decreto, a su vez, protegen a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben como mesada pensional un salario mínimo mensual legal vigente, de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de la pensión.
A través del Decreto legislativo 538 de abril 12 de 2020, Minsalud establece medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia ocasionada por la propagación del COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
A través del Concepto 02EE2020410600000024952 de 2020, el Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto al pago del auxilio de transporte por el teletrabajo o trabajo en casa, medidas adoptadas a través de la Circular 021 de 2020 como protección del empleo.
A través de la Resolución 29 de 2020, el Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que la colaboración que deben prestar las administradoras de riesgos laborales –ARL– respecto al suministro de elementos de protección personal, chequeos médicos de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención relacionadas de manera directa con el COVID-19 no los exime de cumplir con su obligación de proporcionar elementos de protección personal y realizar actividades de seguridad y salud en el trabajo.
Lo anterior, debido a que el apoyo que deben prestar las ARL se encuentra principalmente dirigido a aquellos trabajadores que, por sus laborales, están expuestos de manera directa al contagio del COVID-19, como, por ejemplo, los empleados del sector salud.
A través del Decreto 500 de 2020, el Ministerio del Trabajo estableció que las administradoras de riesgos laborales de carácter público deberán dar aplicación a lo previsto en el Decreto 488 de 2020, en lo que concierne a la destinación de determinados porcentajes de las cotizaciones para la implementación de medidas de promoción y prevención del COVID-19 para aquellos trabajadores que, por sus labores, se encuentran directamente expuestos al contagio de la enfermedad.
A través de la Resolución 0853 de 2020, el Ministerio del Trabajo definió los requisitos y pautas que deberán seguir los trabajadores y las cajas de compensación familiar para la entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
La Superintendencia Financiera de Colombia, con ocasión de lo dispuesto a través del Decreto 488 de 2020, por medio del cual se autoriza el retiro parcial de cesantías para aquellos trabajadores que han visto disminuidos sus ingresos por la contingencia del COVID-19, expidió la Circular Externa 013 de 2020 con la que determina el procedimiento para que los trabajadores puedan proceder a la solicitud y retiro parcial de sus cesantías ante fondos privados.
A través de la Circular 27 de 2020, el Ministerio del Trabajo determinó la prohibición para empleadores de coaccionar (obligar) a sus trabajadores a tomar licencias no remuneradas con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el COVID-19.
A través de la Circular Externa 2020-00005 de 2020, la Superintendencia de Subsidio Familiar imparte instrucciones a las cajas de compensación familiar, referentes a la entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante, de conformidad con lo previsto en el Decreto 488 de 2020, el cual modifica de manera temporal los requisitos de entrega de dichos beneficios con ocasión del estado de emergencia decretado por el COVID-19.
A través del Decreto 488 de 2020, el Ministerio del Trabajo determina las medidas que podrán adoptar los trabajadores, empleadores, fondos de cesantías, administradoras de riesgos laborales, entre otros, para la conservación del empleo y los ingresos mensuales de los trabajadores.
Entre dichas medidas se encuentran: el retiro parcial y mensual de cesantías en fondos privados, el aviso de disfrute de vacaciones a los trabajadores con al menos un (1) día de anticipación y el otorgamiento de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a través del mecanismo de protección al cesante.